III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64761

6. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita
el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del estudio de
viabilidad o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda
correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el estudio de viabilidad se
encuentra totalmente finalizado en plazo en virtud del artículo 22 y emitida la certificación
final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a
solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
7. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados
asociados al programa, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no
será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho
reglamento.
b) La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de
Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano
concedente.
d) El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo
validez hasta su cancelación por parte de IDAE, sin perjuicio de los límites establecidos
en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Caja General de Depósitos.
e) El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. El período de cálculo
de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización del estudio de
viabilidad más un período de 18 meses.
f) La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías
en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario
supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del estudio de
viabilidad.
g) En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final
definitiva fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a
solicitar la incautación de la garantía asociada.
h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda.
8. Procederá la constitución de garantía para la realización del estudio de
viabilidad, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de
Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE. A
estos efectos, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de
dicho reglamento. La cuantía de la garantía será del 5 % del coste subvencionable del
estudio de viabilidad.
b) El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo
validez hasta su cancelación por parte de IDAE, sin perjuicio de los límites establecidos
en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Caja General de Depósitos.

cve: BOE-A-2023-11061
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Núm. 110