III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64760
solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de un permiso de investigación.
b) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que
podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.
c) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías
asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 25.
d) En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo
abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el
artículo 29. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba
reembolsar del anticipo percibido.
e) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se
vaya a conceder al beneficiario.
f) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del estudio
de viabilidad objeto de subvención.
g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado.
h) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al
corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
i) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución
definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución. En las
convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar
el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
2. El anticipo será atendido en función de las disponibilidades presupuestarias,
teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el
artículo 25 de esta Orden de Bases y en las correspondientes convocatorias, en los
términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Garantías.
1. Las garantías deberán ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.
2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la
modalidad de aval o seguro de caución, en la forma y procedimiento que establece el
Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
con los requisitos que determina su regulación.
3. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la
tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6 de
esta Orden de Bases dará lugar a la incautación de las garantías establecidas en el
presente artículo.
5. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en
la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64760
solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de un permiso de investigación.
b) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que
podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.
c) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías
asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 25.
d) En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo
abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el
artículo 29. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba
reembolsar del anticipo percibido.
e) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se
vaya a conceder al beneficiario.
f) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del estudio
de viabilidad objeto de subvención.
g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado.
h) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al
corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
i) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución
definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución. En las
convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar
el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
2. El anticipo será atendido en función de las disponibilidades presupuestarias,
teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el
artículo 25 de esta Orden de Bases y en las correspondientes convocatorias, en los
términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Garantías.
1. Las garantías deberán ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.
2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la
modalidad de aval o seguro de caución, en la forma y procedimiento que establece el
Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
con los requisitos que determina su regulación.
3. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la
tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6 de
esta Orden de Bases dará lugar a la incautación de las garantías establecidas en el
presente artículo.
5. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en
la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.