III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64754
2. Se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión para el cambio
de beneficiario y transmisibilidad de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden
de Bases cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los previstos, en su caso, en estas bases reguladoras y en la convocatoria
correspondiente, y particularmente:
i. Que el cesionario no esté incurso en ninguna de las prohibiciones que establece
el artículo 13 de la LGS.
ii. Que el cesionario cumpla todos y cada uno de los requisitos, circunstancias o
cualificaciones exigidas en las bases reguladoras de la concesión de la subvención.
iii. Que concurra una causa que, objetivamente considerada, justifique
suficientemente la subrogación de un tercero en la situación o posición jurídica del
beneficiario inicial de la ayuda pública.
iv. Que se verifique que las bases reguladoras no prohíben expresamente la
transmisibilidad de la subvención.
b) Que se haya ejecutado una parte del estudio de viabilidad subvencionado en, al
menos, un 20 por ciento del gasto o coste subvencionable.
c) Que la transmisión del estudio subvencionado se formalice en escritura pública.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación que
supongan una variación de la resolución definitiva, será el titular del órgano que dictó la
resolución de concesión. El órgano responsable para resolver las solicitudes de
modificación que no supongan una variación de la resolución definitiva será el órgano
instructor, sin necesidad de recabar autorización previa administrativa.
5. El plazo máximo para dictar la resolución de modificación será de tres meses.
Superado dicho plazo si no se ha emitido resolución por parte del órgano concedente al
respecto, se entenderá desestimado la solicitud.
CAPÍTULO IV
Realización del estudio de viabilidad y justificación de las ayudas
Artículo 22. Plazo de realización del estudio de viabilidad.
1. El plazo máximo para la realización del estudio de viabilidad objeto de ayuda,
incluyendo todas las actuaciones necesarias para su ejecución, será el establecido en
las convocatorias correspondientes, que se computará siempre a partir de la fecha de
notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. Esta fecha se incluirá en
la resolución definitiva.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización del estudio de viabilidad
mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de
acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta Orden de Bases.
3. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo el estudio de viabilidad, con las
actuaciones previstas en el plan de trabajo hasta la fecha indicada en las
correspondientes convocatorias, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026. No
obstante, se considerará el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese
lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64754
2. Se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión para el cambio
de beneficiario y transmisibilidad de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden
de Bases cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los previstos, en su caso, en estas bases reguladoras y en la convocatoria
correspondiente, y particularmente:
i. Que el cesionario no esté incurso en ninguna de las prohibiciones que establece
el artículo 13 de la LGS.
ii. Que el cesionario cumpla todos y cada uno de los requisitos, circunstancias o
cualificaciones exigidas en las bases reguladoras de la concesión de la subvención.
iii. Que concurra una causa que, objetivamente considerada, justifique
suficientemente la subrogación de un tercero en la situación o posición jurídica del
beneficiario inicial de la ayuda pública.
iv. Que se verifique que las bases reguladoras no prohíben expresamente la
transmisibilidad de la subvención.
b) Que se haya ejecutado una parte del estudio de viabilidad subvencionado en, al
menos, un 20 por ciento del gasto o coste subvencionable.
c) Que la transmisión del estudio subvencionado se formalice en escritura pública.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación que
supongan una variación de la resolución definitiva, será el titular del órgano que dictó la
resolución de concesión. El órgano responsable para resolver las solicitudes de
modificación que no supongan una variación de la resolución definitiva será el órgano
instructor, sin necesidad de recabar autorización previa administrativa.
5. El plazo máximo para dictar la resolución de modificación será de tres meses.
Superado dicho plazo si no se ha emitido resolución por parte del órgano concedente al
respecto, se entenderá desestimado la solicitud.
CAPÍTULO IV
Realización del estudio de viabilidad y justificación de las ayudas
Artículo 22. Plazo de realización del estudio de viabilidad.
1. El plazo máximo para la realización del estudio de viabilidad objeto de ayuda,
incluyendo todas las actuaciones necesarias para su ejecución, será el establecido en
las convocatorias correspondientes, que se computará siempre a partir de la fecha de
notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. Esta fecha se incluirá en
la resolución definitiva.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización del estudio de viabilidad
mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de
acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta Orden de Bases.
3. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo el estudio de viabilidad, con las
actuaciones previstas en el plan de trabajo hasta la fecha indicada en las
correspondientes convocatorias, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026. No
obstante, se considerará el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese
lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110