III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64753

El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
7. Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa según lo
establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y el plazo previsto
de un (1) mes recogido en los artículos 123 y 124 de la citada ley. Transcurrido dicho
plazo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
8. Las entidades beneficiarias de la ayuda serán incluidos en una lista de
beneficiarios/as, publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
9. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 21.

Modificación de la resolución.

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique
derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la
determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o
escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. A efectos de esta
Orden de Bases, esta modificación podría deberse, entre otras, a la reducción del número
de sondeos previsto respecto al número indicado en la solicitud de la ayuda o variación en
los requisitos a cumplir de las actuaciones subvencionables establecidos en la convocatoria
debidamente justificado mediante informe de un tercero independiente de reconocido
prestigio en la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o de
hidrocarburos) que demuestre que los resultados obtenidos durante la ejecución del primer
sondeo, imposibilitan continuar con el mismo o con la ejecución de sondeos adicionales.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del estudio, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) En ningún caso se podrá ampliar plazo por encima de lo definido en el
artículo 22.

cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es

1. Los estudios de viabilidad con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y
forma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. No obstante, cuando surjan
circunstancias concretas que –a tal efecto, entre ellas específicamente se citan la necesidad
de prolongación del plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar
modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados–, excepcionalmente,
alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución
de concesión ante el mismo órgano que la dictó.
Para la realización de cualquier cambio en el estudio se requerirá el cumplimiento de
las siguientes condiciones: