III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64752
solicitudes admitidas que no habían resultado propuestas como adjudicatarias o las
propuestas con asignación de ayuda parcial.
A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución
definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo
indicado en este apartado 4.
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 20. Resolución definitiva.
1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley General
de Subvenciones, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE.
2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos, la
identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida, así como cualquier información que
la correspondiente convocatoria especifique.
3. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará
constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente
convocatoria:
a) Datos del solicitante y del estudio de viabilidad a llevar a cabo.
b) El importe de los costes subvencionables.
c) La cuantía de la ayuda solicitada, y las anualidades, en su caso, que la
convocatoria correspondiente pudiera prever.
d) Los plazos máximos para la conclusión del estudio y para la presentación de la
justificación de su realización.
e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con las actuaciones
incluidas en el estudio de viabilidad y su ejecución, que pudieran haberse requerido en la
convocatoria.
4. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en esta Orden de Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración previstos en la convocatoria. Esta lista de espera tendrá un plazo de
vigencia de un año a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en
la sede electrónica de IDAE o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria,
en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación
conforme a lo establecido en dicho artículo.
6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial»
correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según
establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64752
solicitudes admitidas que no habían resultado propuestas como adjudicatarias o las
propuestas con asignación de ayuda parcial.
A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución
definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo
indicado en este apartado 4.
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 20. Resolución definitiva.
1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley General
de Subvenciones, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE.
2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos, la
identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida, así como cualquier información que
la correspondiente convocatoria especifique.
3. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará
constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente
convocatoria:
a) Datos del solicitante y del estudio de viabilidad a llevar a cabo.
b) El importe de los costes subvencionables.
c) La cuantía de la ayuda solicitada, y las anualidades, en su caso, que la
convocatoria correspondiente pudiera prever.
d) Los plazos máximos para la conclusión del estudio y para la presentación de la
justificación de su realización.
e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con las actuaciones
incluidas en el estudio de viabilidad y su ejecución, que pudieran haberse requerido en la
convocatoria.
4. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en esta Orden de Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración previstos en la convocatoria. Esta lista de espera tendrá un plazo de
vigencia de un año a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en
la sede electrónica de IDAE o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria,
en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación
conforme a lo establecido en dicho artículo.
6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial»
correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según
establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110