III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 64755

Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo
II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a
los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las
correspondientes convocatorias.
3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones subvencionables que conformen el estudio de viabilidad deberá realizarse
ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha
en que expire el plazo máximo otorgado para la realización del estudio de viabilidad,
objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la
ejecución y pago de las de las actuaciones subvencionables que conformen el estudio de
viabilidad se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del órgano
concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por la
correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que
se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas, si aplica. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y
deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte
integrante de la misma:

i. el proceso de contratación de las actuaciones del estudio objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ii. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
iii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se
han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos
significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a
cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado.
iv. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas

cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es

a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible
en Web del IDAE) que garantice: