III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64750
En ambos casos, i) o ii), para aquella solicitud cuya asignación de ayuda agotase el
presupuesto preasignado y no cubriese el total de la ayuda solicitada, podrá
considerarse si se asigna el presupuesto restante correspondiente, lo que puede dar
lugar a la asignación parcial de la ayuda solicitada.
d) En una segunda ronda, una vez excluidos los estudios ya adjudicados de
Canarias en las rondas anteriores de la lista de valoración global, se procederá a
adjudicar el presupuesto de la Inversión 1 del Componente 7 a las solicitudes restantes
de dicha lista, que incluirá las solicitudes sin adjudicar de Canarias más las solicitudes
del resto del territorio nacional, por orden de prelación, hasta agotar su presupuesto
asignado. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la
ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a
esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a
acceder al resto de la ayuda.
e) La Comisión Técnica de Valoración podría revisar la asignación presupuestaria
entre las solicitudes presentadas, con el objeto de otorgar la máxima ayuda a los
estudios de viabilidad con mayor puntuación en la lista de valoración y optimizar el
reparto de los presupuestos de la Inversión 2 y la Inversión 1, sin alterar la metodología
de valoración de las solicitudes aquí incluida.
6. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
Artículo 18. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas por esta Orden de Bases, así como el responsable del seguimiento
de los estudios subvencionados, será la persona titular de la Dirección General del IDAE,
en adelante, el órgano instructor.
2. El órgano concedente será la persona titular de la presidencia del IDAE, que
resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10
y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de
Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE,
aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá
asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a
los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas
específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración integrada por:
Presidente: La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado
Eléctrico del IDAE.
Vocales:
a) Un representante de la Subdirección General de Energías Renovables o de la
Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas.
b) Un representante del C.N. Instituto Geológico y Minero de España (C.N. IGME-CSIC).
c) Un representante designado por la Dirección General de IDAE.
Secretario con voz, pero sin voto: Un representante del departamento de
Hidroeléctrica, Geotermia y Energía Ambiente de IDAE.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64750
En ambos casos, i) o ii), para aquella solicitud cuya asignación de ayuda agotase el
presupuesto preasignado y no cubriese el total de la ayuda solicitada, podrá
considerarse si se asigna el presupuesto restante correspondiente, lo que puede dar
lugar a la asignación parcial de la ayuda solicitada.
d) En una segunda ronda, una vez excluidos los estudios ya adjudicados de
Canarias en las rondas anteriores de la lista de valoración global, se procederá a
adjudicar el presupuesto de la Inversión 1 del Componente 7 a las solicitudes restantes
de dicha lista, que incluirá las solicitudes sin adjudicar de Canarias más las solicitudes
del resto del territorio nacional, por orden de prelación, hasta agotar su presupuesto
asignado. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la
ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a
esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a
acceder al resto de la ayuda.
e) La Comisión Técnica de Valoración podría revisar la asignación presupuestaria
entre las solicitudes presentadas, con el objeto de otorgar la máxima ayuda a los
estudios de viabilidad con mayor puntuación en la lista de valoración y optimizar el
reparto de los presupuestos de la Inversión 2 y la Inversión 1, sin alterar la metodología
de valoración de las solicitudes aquí incluida.
6. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
Artículo 18. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas por esta Orden de Bases, así como el responsable del seguimiento
de los estudios subvencionados, será la persona titular de la Dirección General del IDAE,
en adelante, el órgano instructor.
2. El órgano concedente será la persona titular de la presidencia del IDAE, que
resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10
y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de
Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE,
aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá
asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a
los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas
específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración integrada por:
Presidente: La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado
Eléctrico del IDAE.
Vocales:
a) Un representante de la Subdirección General de Energías Renovables o de la
Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas.
b) Un representante del C.N. Instituto Geológico y Minero de España (C.N. IGME-CSIC).
c) Un representante designado por la Dirección General de IDAE.
Secretario con voz, pero sin voto: Un representante del departamento de
Hidroeléctrica, Geotermia y Energía Ambiente de IDAE.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110