III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64749
2. Como parte de la instrucción del procedimiento, habrá una primera fase de
preevaluación siguiendo lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el
estudio se adecua a los objetivos de la convocatoria.
En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente, el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrá requerir al interesado para que en
el plazo máximo improrrogable de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez finalizado el proceso de subsanación, se procederá a redactar el acta de
expedientes admitidos y no admitidos que será elevada al órgano instructor y publicada
en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de evaluación.
3. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la evaluación y clasificación de
las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a la metodología y los criterios
de valoración de otorgamiento de la subvención que figuren en el anexo II de esta Orden
de Bases y en cada convocatoria. La puntuación total de la valoración estará distribuida
en el rango entre 0 y 100 puntos.
4. La convocatoria podrá establecer una preasignación de presupuesto a todas o
algunas de las islas del Componente 7, Inversión 2 para la Comunidad Autónoma de
Canarias. Estos presupuestos preasignados solo se considerarán para la asignación de
ayudas en la primera ronda que se explica en el siguiente apartado.
5. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas será la
siguiente:
a) Se creará una lista de valoración global donde se establecerá un orden de
prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las
que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta Orden de Bases o
en cada convocatoria.
b) A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en
el criterio de «Participación Pública». Si el empate se mantiene, prevalecerá el criterio de
«Externalidades Positivas».
c) En una primera ronda, se asignará el presupuesto asociado al Componente 7,
Inversión 2 relativo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la
siguiente manera:
i. Si la convocatoria preasignase diferentes presupuestos por isla, según lo
establecido en el apartado 4: En primera instancia, a partir de la lista de valoración
global, se generarán listas de solicitudes por isla con cada presupuesto preasignado. Se
irán asignando ayudas a las solicitudes de cada una de las listas, siguiendo el orden de
prelación, bien hasta agotar el presupuesto preasignado, bien hasta que no resten
solicitudes sin ayuda asignada.
La suma de los presupuestos, en su caso, no asignados para cada isla en primera
ronda, se agruparán en un único presupuesto.
Posteriormente, se constituirá una única lista con las solicitudes de la Comunidad
Autónoma de Canarias a las que no se haya preasignado ayuda en primera instancia y, a
continuación, se irá asignando el presupuesto remanente unificado a las solicitudes
restantes de dicha lista, por orden de prelación. La puntuación será la misma que fue
asignada al principio del proceso de evaluación.
ii. Si la convocatoria no preasignase diferentes presupuestos por isla: Se irán
asignando ayudas a las solicitudes de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo
el orden de prelación de la lista de valoración global, bien hasta agotar el presupuesto
establecido, bien hasta que no resten solicitudes sin ayuda asignada.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64749
2. Como parte de la instrucción del procedimiento, habrá una primera fase de
preevaluación siguiendo lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el
estudio se adecua a los objetivos de la convocatoria.
En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente, el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrá requerir al interesado para que en
el plazo máximo improrrogable de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez finalizado el proceso de subsanación, se procederá a redactar el acta de
expedientes admitidos y no admitidos que será elevada al órgano instructor y publicada
en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de evaluación.
3. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la evaluación y clasificación de
las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a la metodología y los criterios
de valoración de otorgamiento de la subvención que figuren en el anexo II de esta Orden
de Bases y en cada convocatoria. La puntuación total de la valoración estará distribuida
en el rango entre 0 y 100 puntos.
4. La convocatoria podrá establecer una preasignación de presupuesto a todas o
algunas de las islas del Componente 7, Inversión 2 para la Comunidad Autónoma de
Canarias. Estos presupuestos preasignados solo se considerarán para la asignación de
ayudas en la primera ronda que se explica en el siguiente apartado.
5. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas será la
siguiente:
a) Se creará una lista de valoración global donde se establecerá un orden de
prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las
que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta Orden de Bases o
en cada convocatoria.
b) A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en
el criterio de «Participación Pública». Si el empate se mantiene, prevalecerá el criterio de
«Externalidades Positivas».
c) En una primera ronda, se asignará el presupuesto asociado al Componente 7,
Inversión 2 relativo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la
siguiente manera:
i. Si la convocatoria preasignase diferentes presupuestos por isla, según lo
establecido en el apartado 4: En primera instancia, a partir de la lista de valoración
global, se generarán listas de solicitudes por isla con cada presupuesto preasignado. Se
irán asignando ayudas a las solicitudes de cada una de las listas, siguiendo el orden de
prelación, bien hasta agotar el presupuesto preasignado, bien hasta que no resten
solicitudes sin ayuda asignada.
La suma de los presupuestos, en su caso, no asignados para cada isla en primera
ronda, se agruparán en un único presupuesto.
Posteriormente, se constituirá una única lista con las solicitudes de la Comunidad
Autónoma de Canarias a las que no se haya preasignado ayuda en primera instancia y, a
continuación, se irá asignando el presupuesto remanente unificado a las solicitudes
restantes de dicha lista, por orden de prelación. La puntuación será la misma que fue
asignada al principio del proceso de evaluación.
ii. Si la convocatoria no preasignase diferentes presupuestos por isla: Se irán
asignando ayudas a las solicitudes de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo
el orden de prelación de la lista de valoración global, bien hasta agotar el presupuesto
establecido, bien hasta que no resten solicitudes sin ayuda asignada.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110