III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64748

4. Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda
serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus
expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante
certificado de persona física o con DNI electrónico. En el enlace habilitado para este
programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE podrán consultar los documentos
presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la
puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del
registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo
electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos
respecto a su contenido y fecha de realización.
En la sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través
de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
(https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los
artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, debiéndose aportar junto con la solicitud en
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo
cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, así
como una autorización para su consulta por parte del IDAE.
Artículo 17.

Valoración y selección de las solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.

cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.