III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64747

b) En el caso de consorcios o agrupaciones empresariales, públicas o privadas, con
personalidad jurídica propia:
Se precisa documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por
representante debidamente facultado por las mismas que especifique la aceptación y
designación expresa del representante único de todas ellas, formule la solicitud y reciba
el importe total de la ayuda otorgada, sin perjuicio de la aportación de copia del
documento acreditativo de las facultades de representación del mismo, así como la
aceptación expresa de participación de todas ellas en la correspondiente convocatoria,
asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados de la misma, con
detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la
agrupación así como importe e intensidad de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
Además, este documento de colaboración deberá incluir todos los aspectos recogidos en
el punto 2, del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020.
5.3

Documentación técnica.

Memoria y Plan de trabajo firmados por técnico competente donde se describan
adecuadamente las actuaciones a realizar.
La memoria descriptiva ha de incluir como mínimo la localización del permiso de
investigación donde se va a realizar el estudio. Para su definición, se entregará un mapa
donde se identifique exactamente, en coordenadas geográficas ETRS89 o REGCAN95,
el derecho minero. Adicionalmente, se aportará la descripción general y completa para la
realización del estudio de viabilidad, indicando las herramientas y metodologías que se
van a utilizar en su desarrollo, con objeto de analizar las implicaciones técnicas,
económicas, regulatorias, medio ambientales y de aceptación social.
En el Plan de trabajo se detallará los estudios previos al sondeo, medios y equipo
técnico a utilizar, programa de ejecución, detallando fases e hitos, análisis de riesgos y
contingencias, proyecto del sondeo/s profundo/s, mapa de la zona donde se encuentra el
campo geotérmico y localización prevista del sondeo/s.
6. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional.
7. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud. No obstante, el personal técnico que IDAE designe, o el propio órgano
instructor, podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de ésta.
Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme
establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el artículo 20
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real
Decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Un extracto
de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.