III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64746
estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
2. Justificación del cumplimiento por el proyecto del «principio de no causar
perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Para ello, se deberá adjuntar cuestionario de autoevaluación, con resultado favorable, del
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al anexo
de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente, debidamente cumplimentado. La evaluación
podrá ser realizada por el interesado o por una entidad independiente. El formulario está
disponible en la web del MITECO, «https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperaciontransformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf»
y
se
facilitará en la sede electrónica del IDAE.
3. Memoria resumen que recoja la cantidad total de residuos generados
clasificados por códigos LER y los certificados de los gestores de destino donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado, acreditando de este modo la correcta
acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción
y demolición generados en las obras civiles realizadas. Los residuos peligrosos no
valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
e) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán las actuaciones
subvencionables del estudio de viabilidad, suficientemente desglosado, de fecha
posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto. En
el caso de beneficiarios sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación
podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
f) Referencias sobre la entidad independiente que realizará el informe de
acreditación de la adecuada realización de todas las actuaciones incluidas del estudio de
viabilidad, en especial, la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o de
hidrocarburos), para su validación por parte de la Comisión Técnica de Valoración.
5.2
Documentación adicional en función del tipo de solicitante.
Adicionalmente, en función del tipo de solicitante, se aportará la siguiente
documentación:
En el caso de entidades con personalidad jurídica propia privada:
1. Deberá presentarse la escritura pública de constitución, que contendrá como
mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de
participación, designación de gerente único, así como la constancia de la
responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución del estudio objeto de
subvención, de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de
inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en lugar del certificado en el registro mercantil.
2. Se deberá aportar documentación acreditativa de las facultades de
representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante,
debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La
intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de
las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en
los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 110
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Sec. III. Pág. 64746
estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
2. Justificación del cumplimiento por el proyecto del «principio de no causar
perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Para ello, se deberá adjuntar cuestionario de autoevaluación, con resultado favorable, del
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al anexo
de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente, debidamente cumplimentado. La evaluación
podrá ser realizada por el interesado o por una entidad independiente. El formulario está
disponible en la web del MITECO, «https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperaciontransformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf»
y
se
facilitará en la sede electrónica del IDAE.
3. Memoria resumen que recoja la cantidad total de residuos generados
clasificados por códigos LER y los certificados de los gestores de destino donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado, acreditando de este modo la correcta
acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción
y demolición generados en las obras civiles realizadas. Los residuos peligrosos no
valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
e) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán las actuaciones
subvencionables del estudio de viabilidad, suficientemente desglosado, de fecha
posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto. En
el caso de beneficiarios sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación
podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
f) Referencias sobre la entidad independiente que realizará el informe de
acreditación de la adecuada realización de todas las actuaciones incluidas del estudio de
viabilidad, en especial, la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o de
hidrocarburos), para su validación por parte de la Comisión Técnica de Valoración.
5.2
Documentación adicional en función del tipo de solicitante.
Adicionalmente, en función del tipo de solicitante, se aportará la siguiente
documentación:
En el caso de entidades con personalidad jurídica propia privada:
1. Deberá presentarse la escritura pública de constitución, que contendrá como
mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de
participación, designación de gerente único, así como la constancia de la
responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución del estudio objeto de
subvención, de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de
inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en lugar del certificado en el registro mercantil.
2. Se deberá aportar documentación acreditativa de las facultades de
representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante,
debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La
intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de
las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en
los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
cve: BOE-A-2023-11061
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