I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11023)
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64210

2. El número máximo de autorizaciones será de siete y se concederán entre los que
la soliciten, por períodos de quince días naturales durante el trimestre en cuestión.
3. De las siete licencias disponibles, cuatro se concederán de manera rotatoria a
los siete buques que han tenido la exclusividad de esta pesquería en los últimos años, y
que figuran en el anexo VII, mientras que las tres licencias restantes, se concederán
también de manera rotatoria, entre el resto de buques que la hayan solicitado. Para la
asignación de estas 3 licencias, tendrán prioridad aquellos barcos cuyo puerto base esté
más próximo a Portugal.
4. Durante el periodo de validez de la autorización concedida para la pesca con
estos artes, los buques autorizados podrán simultanear esta pesquería con la realizada
en aguas españolas, dado el carácter altamente móvil de los recursos pesqueros que se
explotan en esta pesquería.
Parte C.

Coquina artesanal, Donax trunculus (arrastre de cintura)

1. Se entenderá como tal la recogida manual o por tracción de coquina. Los
mariscadores profesionales a pie que podrán ser autorizados a ejercer la actividad,
deberán estar reconocidos como mariscadores a pie específico de coquina conforme a lo
establecido en la normativa autonómica, en la Orden de 23 de septiembre de 2008, por
la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de
moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía.
2. El número máximo de autorizaciones será de diez y se concederán entre los
solicitantes por períodos de quince días naturales durante el trimestre en cuestión.
3. Conforme a sus competencias exclusivas en marisqueo según el artículo 148.11
de la Constitución Española, será la Comunidad Autónoma de Andalucía la que fijará los
requisitos para la inclusión de los mariscadores en una lista base que deberá publicar en
su diario oficial.
La lista base estará conformada por aquellos mariscadores profesionales
autorizados a la captura de la especie coquina. En el momento de la publicación de
esta Orden, esta lista base se puede encontrar en el enlace siguiente https://
juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/pescaacuicultura/recursos-pesqueros/paginas/censos-marisqueros.html.
Los incluidos en dicha lista serán los únicos que serán tenidos en consideración a la
hora de la emisión de las autorizaciones por la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.
Parte D.

Trasmallo artesanal

1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de
artes menores del Golfo de Cádiz y que utilicen un arte de trasmallo, según establece el
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
2. El número máximo de autorizaciones será de dos y se concederán entre los
solicitantes por períodos de quince días naturales durante el mes en cuestión.

Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera en aguas de la plataforma
continental
El ejercicio de esta actividad podrá realizarse en las aguas comprendidas entre
las 12 y las 200 millas de la costa de Portugal en el océano Atlántico alrededor de la
península Ibérica.

cve: BOE-A-2023-11023
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO III