I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11023)
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023
Parte A.

Sec. I. Pág. 64211

Arrastre

1. La actividad se regulará conforme a la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por
la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo
Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
2. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer a los censos
de arrastre de fondo de los caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y aguas
de Portugal, siempre que así conste en el Registro General de la Flota Pesquera.
3. El número máximo de autorizaciones será de treinta y se concederán entre los
solicitantes por períodos de quince días naturales durante el trimestre en cuestión.
4. En primer lugar se concederán de oficio conforme al artículo 3 de la Orden
AAA/1505/2014, de 31 de julio, las autorizaciones para aquellos buques del anexo I de
dicha orden, actualizado anualmente mediante resolución de la Secretaría General de
Pesca.
5. Para el resto de licencias disponibles, las autorizaciones de pesca se
concederán según los criterios establecidos en el artículo 3 de la Orden AAA/1505/2014,
de 31 de julio.
Parte B.

Cerco

1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer a los censos
de cerco en los caladeros del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, siempre que así
conste en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. El número máximo de autorizaciones será de quince y se concederán entre los
solicitantes por períodos de quince días naturales durante el trimestre en cuestión.
3. Durante el periodo de validez de las autorizaciones de pesca concedidas a los
buques autorizados, estos no podrán simultanear esta pesquería con la de cerco a
especies pelágicas en las zonas CIEM 7 y 8abde, pero sí con las pesquerías realizadas
en el caladero nacional.
4. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la normativa vigente, los
buques autorizados a faenar en aguas de la plataforma continentales de Portugal con la
modalidad de cerco deberán llevar instalado a bordo y operativo el dispositivo de
localización por satélite.
ANEXO IV
Modelo solicitud autorizaciones
Para buques (*):
Nombre del buque:
Matrícula/folio:
Código:
Motivo solicitud (a elegir): Nueva o cierre.
Modalidad solicitada (de las indicadas en los anexos I, II o III):
Zona (seleccionar): Miño/Guadiana/Aguas continentales.
Periodo:
Observaciones:

Para mariscadores a pie (*):







Nombre:
Apellidos:
DNI:
Numero carné de marisqueo a pie:
Fecha de expedición:
Motivo solicitud (a elegir): Nueva o cierre.

cve: BOE-A-2023-11023
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