I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11023)
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 64208
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
No obstante lo anterior, siguiendo los periodos establecidos para cada pesquería y
modalidad en el anexo VIII, la gestión de las autorizaciones con base en la presente se
aplicará:
1. Para las pesquerías anuales, a partir del periodo de programación que comienza
el 1 de enero de 2024.
2. Para las pesquerías trimestrales, a partir del periodo de programación que
comienza el 1 de julio de 2023, es decir, el tercer trimestre natural del año 2023.
3. Para las pesquerías mensuales, a partir del periodo de programación que
comienza el 1 de junio de 2023.
Madrid, 3 de mayo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera en el Acuerdo fronterizo
del río Miño
El ejercicio de esta actividad podrá realizarse dentro de las 12 millas de cada país,
extendiéndose hasta las 6 millas al norte y al sur de la frontera del río Miño, salvo para
los buques de cerco, para los que se mantiene la zona de pesca de 10 millas al norte y al
sur de dicha frontera.
Parte A.
Gamelas
1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de
artes menores del Cantábrico y Noroeste y con motor fueraborda, siempre que así
conste en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. No existe un número máximo de autorizaciones.
3. La duración de las autorizaciones será anual.
Parte B.
Artesanales
1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de
artes menores del Cantábrico y Noroeste, siempre que así conste en el Registro General
de la Flota Pesquera.
2. El número máximo de autorizaciones será de veintiséis.
3. La duración de las autorizaciones será anual.
Cerco
1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de
cerco del Cantábrico y Noroeste, siempre que así conste en el Registro General de la
Flota Pesquera.
2. El número máximo de autorizaciones será de dieciocho, de las que trece serán
para buques que tengan puerto base en cualquiera de los puertos de la provincia de
Pontevedra y cinco para los buques que tengan puerto base en Aguiño-Ribeira.
3. Las autorizaciones se concederán entre los solicitantes por períodos de quince
días naturales durante el trimestre en cuestión.
4. Se establece una lista base para cubrir el total de autorizaciones disponibles, que
figura como anexo V.
cve: BOE-A-2023-11023
Verificable en https://www.boe.es
Parte C.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 64208
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
No obstante lo anterior, siguiendo los periodos establecidos para cada pesquería y
modalidad en el anexo VIII, la gestión de las autorizaciones con base en la presente se
aplicará:
1. Para las pesquerías anuales, a partir del periodo de programación que comienza
el 1 de enero de 2024.
2. Para las pesquerías trimestrales, a partir del periodo de programación que
comienza el 1 de julio de 2023, es decir, el tercer trimestre natural del año 2023.
3. Para las pesquerías mensuales, a partir del periodo de programación que
comienza el 1 de junio de 2023.
Madrid, 3 de mayo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera en el Acuerdo fronterizo
del río Miño
El ejercicio de esta actividad podrá realizarse dentro de las 12 millas de cada país,
extendiéndose hasta las 6 millas al norte y al sur de la frontera del río Miño, salvo para
los buques de cerco, para los que se mantiene la zona de pesca de 10 millas al norte y al
sur de dicha frontera.
Parte A.
Gamelas
1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de
artes menores del Cantábrico y Noroeste y con motor fueraborda, siempre que así
conste en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. No existe un número máximo de autorizaciones.
3. La duración de las autorizaciones será anual.
Parte B.
Artesanales
1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de
artes menores del Cantábrico y Noroeste, siempre que así conste en el Registro General
de la Flota Pesquera.
2. El número máximo de autorizaciones será de veintiséis.
3. La duración de las autorizaciones será anual.
Cerco
1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de
cerco del Cantábrico y Noroeste, siempre que así conste en el Registro General de la
Flota Pesquera.
2. El número máximo de autorizaciones será de dieciocho, de las que trece serán
para buques que tengan puerto base en cualquiera de los puertos de la provincia de
Pontevedra y cinco para los buques que tengan puerto base en Aguiño-Ribeira.
3. Las autorizaciones se concederán entre los solicitantes por períodos de quince
días naturales durante el trimestre en cuestión.
4. Se establece una lista base para cubrir el total de autorizaciones disponibles, que
figura como anexo V.
cve: BOE-A-2023-11023
Verificable en https://www.boe.es
Parte C.