I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11023)
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64207

5. Los buques autorizados podrán renunciar para un año concreto al ejercicio de
esta pesquería, previa comunicación fehaciente a la Secretaria General de Pesca con
una antelación mínima de diez días previos al inicio de la actividad.
Artículo 6.

Modificaciones de buques de las listas base.

En los casos en los que se establecen listas base de buques en el correspondiente
anexo de esta orden, un buque podrá ser substituido por otro buque, previa solicitud
firmada por los armadores de ambos buques, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas para los intercambios definitivos de censo en el artículo 9 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, que se tramitará conforme a dicho artículo.
Artículo 7.

Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden se sancionará de acuerdo con lo
previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional primera. Guía de procedimiento para la autorización a buques de
arrastre de caladero nacional (Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz) a faenar en
aguas de Portugal al amparo del Acuerdo bilateral, así como la autorización a buques
de arrastre de fondo en aguas de Portugal que pretenden faenar en aguas del
Caladero Nacional.
En virtud de la excepcionalidad permitida al amparo del artículo 2 de la Orden
AAA/1505/2014, de 31 de julio, la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, publicará y mantendrá en el sitio web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, www.mapa.es, la guía de procedimiento para la autorización a buques de
arrastre de caladero nacional (Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz) a faenar en aguas
de Portugal al amparo del Acuerdo bilateral, así como la autorización a buques de
arrastre de fondo en aguas de Portugal que pretenden faenar en aguas del Caladero
Nacional.
Disposición adicional segunda.

Comunicación de autorizaciones.

Hasta que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan
un medio de envío automático a través de un servicio web (web service), la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará por medios electrónicos las
autorizaciones de pesca emitidas a los buques en virtud del artículo 3 a las comunidades
autónomas que corresponda, así como los listados de buques de pabellón portugués
autorizados para las pesquerías recogidas en esta norma.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Orden APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para
el ejercicio de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales
de Portugal, por fuera de las 12 millas.
Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para
el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

cve: BOE-A-2023-11023
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas las siguientes normas: