I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11023)
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64206

3. El criterio rotatorio indicado en el apartado anterior para la concesión de las
autorizaciones de pesca tendrá en cuenta la recepción de todas las solicitudes. Si para el
primer periodo, o un periodo dado de concesión de las autorizaciones, hubiese más
buques que posibilidades de pesca, los buques que no hubieran recibido autorización
tendrán preferencia en el siguiente periodo autorizable, si así lo solicitaran.
Artículo 4. Solicitudes de autorización.
1. Las solicitudes para dicha autorización se dirigirán a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura desde los quince y hasta los siete días previos a la
fecha de inicio indicada en la tabla del anexo VIII, conforme al modelo previsto en el
anexo IV.
Deberán presentarse por medios electrónicos en el registro electrónico, accesible a
través de su sede electrónica asociada.
Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán
presentar su solicitud por medios electrónicos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas se relacionarán con
la Administración, incluidas las notificaciones de oficio, también a través de medios
electrónicos, todo ello conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 502/2022,
de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará y publicará
resolución en el plazo de quince días desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y
se publicará en la sede electrónica en los términos previstos en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que el cambio será efectivo.
El vencimiento del plazo máximo para resolver y publicar la resolución permitirá
entender que la solicitud se desestima por silencio administrativo negativo, según la
disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de contestar expresamente a dicha solicitud formulada.
3. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y
notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 5. Condiciones de utilización de las autorizaciones de pesca.
1. En el caso de que el armador de un buque no haga uso de la autorización
concedida para un periodo de programación según lo indicado en los anexos I, II, III y
VIII, sin causa justificada y debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a dicha
autorización, de modo que el buque objeto de autorización no podrá volver a ser
autorizado en el siguiente periodo de programación.
2. En el supuesto en que se incurra por segunda vez en dicha conducta, se
entenderá que el armador renuncia a acceder a esta pesquería con el buque objeto de la
autorización durante tres periodos de programación consecutivos según lo indicado en
los anexos I, II, III y VIII.
3. Si se comprobase que el armador de un buque no hace uso de la autorización en
una tercera ocasión, se entenderá que dicho armador renuncia definitivamente a realizar
esta pesquería, procediendo de inmediato a la baja del buque en cuestión de la
correspondiente lista base.
4. Serán causas válidas para no hacer uso de la autorización concedida:
enfermedad grave, reparación del barco por avería, temporales climatológicos extremos
o alguna otra causa de fuerza mayor. Cualquiera de estas causas para no poder hacer
uso de la autorización tendrá que ser debidamente acreditada.

cve: BOE-A-2023-11023
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Núm. 110