I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11023)
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64205
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y
eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen. Igualmente se adecua al principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, no
existiendo otras alternativas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios. En cuanto al principio de seguridad jurídica, también lo
respeta, ya que es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en
la materia. Por lo demás, la norma respeta los principios de eficiencia, en tanto que asegura
la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su
aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su
elaboración.
La elaboración de esta orden se ha sometido a audiencia e información públicas de
las entidades representativas de los sectores afectados, conforme a lo dispuesto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas. Asimismo, ha emitido informe el Instituto Español de
Oceanografía.
La presente orden se dicta de conformidad con los artículos 10.7 in fine y 12 de la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. Asimismo, se ha
ponderado por analogía el artículo 41.2, que habilita al Ministro para fijar los criterios para
asignar las posibilidades de pesca cuando haya intercambios con otros Estados.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto la regulación de las autorizaciones de pesca derivadas de
las posibilidades de pesca disponibles para los buques españoles autorizados a faenar
en aguas bajo soberanía o jurisdicción portuguesa, al amparo del Acuerdo sobre
condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas
de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en
Luxemburgo el 28 de junio de 2021, y los que pudieran llevarse a cabo en el futuro en
similares condiciones aplicables.
Artículo 2.
Medidas técnicas.
Los buques autorizados a faenar en aguas de Portugal deberán respetar las medidas
técnicas reguladas por dicho país, incluyendo las vedas biológicas y los horarios de
pesca, conforme a lo establecido en el Acuerdo.
Sin embargo, no serán de aplicación las medidas que las autoridades portuguesas
establezcan para los barcos de su bandera, y que estén relacionadas con la gestión de
sus cuotas, tales como los cierres de pesquerías por agotamiento de esa cuota.
Concesión de las autorizaciones de pesca y criterios.
1. Para cada área geográfica se concederá un máximo de autorizaciones de pesca
en función del número máximo de posibilidades de pesca disponibles para cada
modalidad bajo el Acuerdo.
2. La autorización se otorgará por un periodo de tiempo máximo de acuerdo con lo
establecido en los anexos I, II y III de la presente orden, y conforme a los criterios
señalados en dichos anexos, y tendrá, en general, carácter rotatorio cuando en el
momento de finalización del plazo para la solicitud de estas autorizaciones hubiese más
peticiones que las posibilidades de pesca disponibles, excepto en los casos previstos
específicamente en el artículo 5 de esta orden.
cve: BOE-A-2023-11023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64205
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y
eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen. Igualmente se adecua al principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, no
existiendo otras alternativas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios. En cuanto al principio de seguridad jurídica, también lo
respeta, ya que es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en
la materia. Por lo demás, la norma respeta los principios de eficiencia, en tanto que asegura
la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su
aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su
elaboración.
La elaboración de esta orden se ha sometido a audiencia e información públicas de
las entidades representativas de los sectores afectados, conforme a lo dispuesto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas. Asimismo, ha emitido informe el Instituto Español de
Oceanografía.
La presente orden se dicta de conformidad con los artículos 10.7 in fine y 12 de la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. Asimismo, se ha
ponderado por analogía el artículo 41.2, que habilita al Ministro para fijar los criterios para
asignar las posibilidades de pesca cuando haya intercambios con otros Estados.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto la regulación de las autorizaciones de pesca derivadas de
las posibilidades de pesca disponibles para los buques españoles autorizados a faenar
en aguas bajo soberanía o jurisdicción portuguesa, al amparo del Acuerdo sobre
condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas
de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en
Luxemburgo el 28 de junio de 2021, y los que pudieran llevarse a cabo en el futuro en
similares condiciones aplicables.
Artículo 2.
Medidas técnicas.
Los buques autorizados a faenar en aguas de Portugal deberán respetar las medidas
técnicas reguladas por dicho país, incluyendo las vedas biológicas y los horarios de
pesca, conforme a lo establecido en el Acuerdo.
Sin embargo, no serán de aplicación las medidas que las autoridades portuguesas
establezcan para los barcos de su bandera, y que estén relacionadas con la gestión de
sus cuotas, tales como los cierres de pesquerías por agotamiento de esa cuota.
Concesión de las autorizaciones de pesca y criterios.
1. Para cada área geográfica se concederá un máximo de autorizaciones de pesca
en función del número máximo de posibilidades de pesca disponibles para cada
modalidad bajo el Acuerdo.
2. La autorización se otorgará por un periodo de tiempo máximo de acuerdo con lo
establecido en los anexos I, II y III de la presente orden, y conforme a los criterios
señalados en dichos anexos, y tendrá, en general, carácter rotatorio cuando en el
momento de finalización del plazo para la solicitud de estas autorizaciones hubiese más
peticiones que las posibilidades de pesca disponibles, excepto en los casos previstos
específicamente en el artículo 5 de esta orden.
cve: BOE-A-2023-11023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.