I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11023)
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64204

prevista en la presente orden en los periodos en los que las 18 licencias disponibles no
se cubran, hasta conseguir la utilización completa de las mismas. Esta lista figura como
anexo VI. En esta lista de reserva se han incorporado cinco barcos, que si bien no tienen
puerto base en la provincia de Pontevedra ni en Aguiño-Ribeira por haber cambiado su
puerto base en 2012, 2014, 2018 y 2019 (dos barcos ese año) puesto que durante todos
estos años han obtenido licencia en el Acuerdo, igualmente se ha considerado pertinente
su mantenimiento en esta lista base.
En el caso del acuerdo fronterizo del Guadiana, la concesión de uso de las
posibilidades de acceso autorizadas se ha regido hasta ahora por protocolos internos
elaborados por la Secretaría General de Pesca, por lo que procede regularlos en una
norma de rango ministerial, que además de garantizar la seguridad jurídica contemple
mecanismos similares a los ya acordados para el caso del río Miño, unificando con ello la
regulación.
Finalmente, en cuanto a las aguas continentales, de las 12 a las 200 millas, la Orden
APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio
de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales de
Portugal, por fuera de las 12 millas, concede quince autorizaciones y determina las
condiciones de acceso, lista de buques, requisitos para la concesión de la autorización,
entre otros aspectos.
Pasados ya varios años de la aprobación y entrada en vigor de varias de las órdenes
citadas, y con el objetivo de actualizarlas para adaptarlas a nuevas exigencias y a la
actualidad del sector, se ha considerado necesario la aprobación de una orden que
derogue las ya existentes para los censos al amparo del Acuerdo, e incluya los que no
se encontraban regulados hasta el momento.
Asimismo, cabe destacar la existencia de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio,
por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del
Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de
Portugal, que regula una parte específica de las pesquerías relacionadas con las aguas
portuguesas desde la perspectiva de un censo por modalidad de la flota pesquera
española, que se aplica a las embarcaciones de pabellón español censadas en la
modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, a partir de una
lista nominativa de buques autorizados.
La presente norma recoge los mecanismos que aseguren la correcta coordinación
entre ambos cuerpos normativos, manteniéndose dicha orden de modo independiente
dada su naturaleza restringida a un área y arte concretas, por lo que prima su
especialidad, pero al propio tiempo fijándose las correspondientes remisiones a dicha
regulación en su anexo III, siendo como es que la referida lista nominativa de buques de
la orden de 2014 opera como elemento de reparto de las licencias acordadas con
Portugal para el arte de arrastre.
Por lo demás, esta norma ya prevé un mejor aprovechamiento de las 30 licencias
permitidas, para lo que se contempla desde el año 2020, mediante una modificación de
dicha orden a través de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas, la posibilidad de que barcos de caladero nacional
accedan a aguas de Portugal, sistema que será de aplicación igualmente en lo regulado
por esta norma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sujetos no
obligados se relacionarán con la Administración también a través de medios electrónicos,
dado que concurren en ellas los requisitos previstos en dicho artículo por cuanto poseen
los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación
electrónica, al estar obligados en su mayoría a ofrecer información a la Administración
por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2023-11023
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Núm. 110