I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64043
sobre la normalización europea, una norma es una especificación técnica adoptada por
un organismo de normalización reconocido, y se denomina «norma armonizada» cuando
la norma europea ha sido adoptada a raíz de una petición de la Comisión y publicada en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el capítulo VII, artículos 18 a 20, se regula la declaración de conformidad UE de
los productos que los fabricantes han de elaborar y firmar para declarar y confirmar que
el producto cumple con los requisitos de accesibilidad aplicables. El marcado CE es el
resultado visible de todo un proceso que comprende la evaluación de la conformidad en
sentido amplio, e indicará que el producto es conforme con los requisitos de
accesibilidad establecidos en la ley. Este marcado debe estar sujeto a los principios
generales que rigen el marcado CE con arreglo al Reglamento (CE) 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
El capítulo VIII, artículos 21 a 23, contiene la regulación específica aplicable a la
vigilancia del mercado de los productos. Por su parte, el capítulo IX, artículo 24, regula
las funciones y el procedimiento que han de seguir las autoridades de vigilancia a la hora
de verificar la conformidad de los servicios.
El capítulo X, artículos 25 y 26, viene a completar la regulación sobre accesibilidad
contenida en otras normas de la Unión Europea, en concreto en la Directiva 2014/24/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación
pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en la Directiva 2014/25/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación
por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, y la
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
relativa a la adjudicación de contratos de concesión, transpuestas al ordenamiento
jurídico español, respectivamente, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El capítulo XI, artículos 27 a 31, se refiere a las autoridades de vigilancia, medios de
control y régimen sancionador. Se prevé la creación por vía reglamentaria de una unidad
técnica como órgano de asesoramiento y coordinación de las autoridades de vigilancia.
Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la directiva que se transpone, se ha
considerado que la solución más eficiente es un enfoque como el planteado en los
artículos 27 y 28, en el que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla designen a las autoridades encargadas de realizar las actividades de vigilancia
del mercado de productos, de verificación de la conformidad de los servicios y de
verificación de las evaluaciones de conformidad. Paralelamente, dicho enfoque se
refuerza mediante la unidad técnica que ejercerá, una vez regulada reglamentariamente,
funciones de representación, coordinación y apoyo técnico. En paralelo, esta unidad
contará además con la potestad de ejercer la vigilancia del mercado de forma
complementaria a las autoridades mencionadas en los casos que sea preciso.
El título II, que consta de un solo artículo, el 32, con el objeto de transponer de forma
parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre
de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países
con fines de empleo de alta cualificación y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del
Consejo, introduce las correspondientes modificaciones en la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre; en concreto, en los artículos 22, 61, 62, 71, 73, 74 y 76, añadiendo un nuevo
artículo 71 bis y una nueva disposición adicional vigésima. En su nueva redacción, la citada
ley establece la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y
residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE,
introduce los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64043
sobre la normalización europea, una norma es una especificación técnica adoptada por
un organismo de normalización reconocido, y se denomina «norma armonizada» cuando
la norma europea ha sido adoptada a raíz de una petición de la Comisión y publicada en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el capítulo VII, artículos 18 a 20, se regula la declaración de conformidad UE de
los productos que los fabricantes han de elaborar y firmar para declarar y confirmar que
el producto cumple con los requisitos de accesibilidad aplicables. El marcado CE es el
resultado visible de todo un proceso que comprende la evaluación de la conformidad en
sentido amplio, e indicará que el producto es conforme con los requisitos de
accesibilidad establecidos en la ley. Este marcado debe estar sujeto a los principios
generales que rigen el marcado CE con arreglo al Reglamento (CE) 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
El capítulo VIII, artículos 21 a 23, contiene la regulación específica aplicable a la
vigilancia del mercado de los productos. Por su parte, el capítulo IX, artículo 24, regula
las funciones y el procedimiento que han de seguir las autoridades de vigilancia a la hora
de verificar la conformidad de los servicios.
El capítulo X, artículos 25 y 26, viene a completar la regulación sobre accesibilidad
contenida en otras normas de la Unión Europea, en concreto en la Directiva 2014/24/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación
pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en la Directiva 2014/25/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación
por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, y la
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
relativa a la adjudicación de contratos de concesión, transpuestas al ordenamiento
jurídico español, respectivamente, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El capítulo XI, artículos 27 a 31, se refiere a las autoridades de vigilancia, medios de
control y régimen sancionador. Se prevé la creación por vía reglamentaria de una unidad
técnica como órgano de asesoramiento y coordinación de las autoridades de vigilancia.
Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la directiva que se transpone, se ha
considerado que la solución más eficiente es un enfoque como el planteado en los
artículos 27 y 28, en el que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla designen a las autoridades encargadas de realizar las actividades de vigilancia
del mercado de productos, de verificación de la conformidad de los servicios y de
verificación de las evaluaciones de conformidad. Paralelamente, dicho enfoque se
refuerza mediante la unidad técnica que ejercerá, una vez regulada reglamentariamente,
funciones de representación, coordinación y apoyo técnico. En paralelo, esta unidad
contará además con la potestad de ejercer la vigilancia del mercado de forma
complementaria a las autoridades mencionadas en los casos que sea preciso.
El título II, que consta de un solo artículo, el 32, con el objeto de transponer de forma
parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre
de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países
con fines de empleo de alta cualificación y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del
Consejo, introduce las correspondientes modificaciones en la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre; en concreto, en los artículos 22, 61, 62, 71, 73, 74 y 76, añadiendo un nuevo
artículo 71 bis y una nueva disposición adicional vigésima. En su nueva redacción, la citada
ley establece la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y
residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE,
introduce los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad
cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110