I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64044
requeridos por la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo de 2009. Asimismo, y por cuestiones
de sistemática normativa, se incluye la modificación de la letra a) del artículo 22.1 de la
mencionada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que amplía los trámites que podrán
realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor; modificación
que guarda relación con las previsiones que contiene el título IV, por el que se acomoda la
regulación actualmente vigente a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1151 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la
Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos
digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
El título III dedica su único artículo, el 33, a introducir las necesarias modificaciones
en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para
proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2020/284 del
Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo
que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de
servicios de pago. En particular, reforma el título X, denominado «Obligaciones de los
sujetos pasivos», dividiéndolo en dos capítulos con objeto de sistematizar aquellas
obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas
derivadas del comercio electrónico.
El título IV se compone de seis artículos, del 34 al 39, que contienen modificaciones
de diferentes normas, en concreto de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862; del
Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885; de la Ley
Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946; de la Ley 14/2000, de 29
de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; y del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 2 de julio, con la finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento la
Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de
herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.
El título V contiene dos artículos con el objeto de transponer la Directiva (UE)
2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen
general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de
julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de
las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas,
mediante la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, y del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
El título VI, que contiene un solo artículo, el 42, con el fin de adaptar la normativa a los
convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares, introduce las
necesarias modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Para ello, se da nueva redacción al
primer párrafo del artículo 2.1; se añade una letra b) bis al artículo 3.2; se modifica el
artículo 4.1, el artículo 7.2, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11.1 y la letra d) del
mismo artículo, el artículo 11.2, el artículo 14.1, el artículo 16, el primer párrafo del
artículo 17.1, las letras a) y b) del artículo 18.1, el artículo 20; se añade un apartado 3 al
artículo 22; se modifica el artículo 23 y se añade una disposición adicional cuarta.
Las disposiciones adicionales primera y segunda hacen referencia a la labor de
promoción que han de llevar a cabo las administraciones públicas para lograr que los
requisitos de accesibilidad establecidos en el título I se cumplan incluso en aquellos
supuestos exceptuados.
La disposición adicional tercera establece los requisitos de accesibilidad de las
páginas web a las que se les aplica el contenido del título I.
La disposición adicional cuarta condiciona la aplicación de las previsiones del título I
en las fuerzas armadas a la eficacia y operatividad de las mismas.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64044
requeridos por la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo de 2009. Asimismo, y por cuestiones
de sistemática normativa, se incluye la modificación de la letra a) del artículo 22.1 de la
mencionada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que amplía los trámites que podrán
realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor; modificación
que guarda relación con las previsiones que contiene el título IV, por el que se acomoda la
regulación actualmente vigente a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1151 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la
Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos
digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
El título III dedica su único artículo, el 33, a introducir las necesarias modificaciones
en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para
proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2020/284 del
Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo
que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de
servicios de pago. En particular, reforma el título X, denominado «Obligaciones de los
sujetos pasivos», dividiéndolo en dos capítulos con objeto de sistematizar aquellas
obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas
derivadas del comercio electrónico.
El título IV se compone de seis artículos, del 34 al 39, que contienen modificaciones
de diferentes normas, en concreto de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862; del
Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885; de la Ley
Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946; de la Ley 14/2000, de 29
de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; y del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 2 de julio, con la finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento la
Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de
herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.
El título V contiene dos artículos con el objeto de transponer la Directiva (UE)
2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen
general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de
julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de
las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas,
mediante la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, y del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
El título VI, que contiene un solo artículo, el 42, con el fin de adaptar la normativa a los
convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares, introduce las
necesarias modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Para ello, se da nueva redacción al
primer párrafo del artículo 2.1; se añade una letra b) bis al artículo 3.2; se modifica el
artículo 4.1, el artículo 7.2, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11.1 y la letra d) del
mismo artículo, el artículo 11.2, el artículo 14.1, el artículo 16, el primer párrafo del
artículo 17.1, las letras a) y b) del artículo 18.1, el artículo 20; se añade un apartado 3 al
artículo 22; se modifica el artículo 23 y se añade una disposición adicional cuarta.
Las disposiciones adicionales primera y segunda hacen referencia a la labor de
promoción que han de llevar a cabo las administraciones públicas para lograr que los
requisitos de accesibilidad establecidos en el título I se cumplan incluso en aquellos
supuestos exceptuados.
La disposición adicional tercera establece los requisitos de accesibilidad de las
páginas web a las que se les aplica el contenido del título I.
La disposición adicional cuarta condiciona la aplicación de las previsiones del título I
en las fuerzas armadas a la eficacia y operatividad de las mismas.
cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110