I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64042

Asimismo, al permitir la tramitación de un único texto con un mismo periodo de
enmiendas y ante una única Comisión, se evita que puedan surgir contradicciones o
incoherencias en la transposición definitiva de las directivas. Con ello se previenen la
aparición de antinomias que pueden generar el incumplimiento de las obligaciones
comunitarias.
Esta tramitación unitaria cobra especial relevancia en un momento en el que el
volumen de iniciativas en marcha en el Congreso de los Diputados alcanza las 102,
incluyendo dos reformas del propio Reglamento de la Cámara, a las que hay que añadir
cuatro iniciativas más en tramitación en el Senado, incluida la reforma de su
Reglamento; lo que dificulta la prontitud y el avance de las tareas parlamentarias. A lo
anterior se suma el avanzado estado de la legislatura en el que nos encontramos, y el
horizonte inminente del comienzo de la Presidencia española del Consejo de la Unión
Europea en el segundo semestre del próximo año, de forma que cualquier dilación
añadida en la tramitación parlamentaria del mismo pondría en riesgo su aprobación en el
plazo debido.
Por el contrario, la tramitación conjunta de las distintas normas de transposición o
adaptación de nuestro ordenamiento a la normativa europea e internacional, facilita la
aprobación de la ley en su conjunto, ya que responde a una misma motivación y
finalidad.
A la vista de lo anteriormente razonado, con carácter excepcional, dado el momento
actual de intensidad de la actividad parlamentaria y ante la necesidad de garantizar el
cumplimiento de los compromisos asumidos por España de cara a afrontar la próxima
Presidencia de turno del Consejo de la Unión Europea, se ha considerado oportuno
proceder a la aprobación conjunta de un único texto normativo que acumule y refunda la
transposición y adaptación de nuestro ordenamiento a las directivas y compromisos
citados, a la que se había procedido mediante la tramitación separada de distintos
anteproyectos de ley.
II
La ley se estructura en una exposición de motivos, cuarenta y dos artículos divididos
en seis títulos, el primero de ellos con once capítulos, doce disposiciones adicionales,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dieciocho disposiciones finales y
siete anexos.
A través del título I de la ley, que comprende los artículos 1 a 31, se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/882, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de abril de 2019. En el capítulo I, artículos 1 y 2, se circunscribe el
ámbito de aplicación a determinados productos y servicios, así como a las respuestas a
las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».
El capítulo II, artículos 3 a 6, regula los requisitos de accesibilidad y la libre
circulación. Los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley han
de cumplir los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I.
El capítulo III, artículos 7 a 12, regula las obligaciones de los distintos agentes
económicos que guardan relación con los productos incluidos en el ámbito de aplicación
de la ley y que intervienen en la cadena de suministro y distribución.
El capítulo IV, artículo 13 a 15, regula las obligaciones de los prestadores de
servicios, los cuales deben garantizar que solo prestan servicios conformes con la ley,
por lo que se han de responsabilizar de la conformidad de dichos servicios, en relación
con la función que desempeñen respectivamente en la cadena de suministro.
El capítulo V, artículo 16, regula los supuestos en los que, con carácter excepcional y
debidamente justificados, se puede exceptuar el cumplimiento de los requisitos de
accesibilidad.
El capítulo VI, artículo 17, se refiere a las normas armonizadas y especificaciones
técnicas de los productos y servicios. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110