I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64041

En España, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, fue aprobada en un contexto de
medidas de recuperación frente a la crisis económica y social, entre cuyos objetivos
figura la creación de un entorno regulatorio favorable a la competitividad y la
internacionalización del tejido empresarial español y, de forma específica, se facilita y
agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer
inversión y talento a España.
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Consejo
Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones sobre atracción de habilidades
y talento a la Unión Europea, de 27 de abril de 2022, reconoce que un primer paso
importante para mejorar el atractivo de la Unión Europea ha sido la revisión de la
directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros
países para fines de empleo altamente cualificado, aprobada en octubre de 2021.
En este sentido, resulta ciertamente urgente que España adapte el modelo previsto
en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, no sólo desde la perspectiva del cumplimiento
de los plazos de transposición que marca la citada directiva sino, sobre todo, desde la
perspectiva de garantizar que los diferentes sectores económicos sean capaces de
incorporar a las personas necesarias, con las cualificaciones y competencias requeridas,
con gran agilidad.
A su vez, debe señalarse que, aunque las obligaciones contenidas en la Directiva
(UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, no serán de aplicación hasta el 1
de enero de 2024, resulta necesario que su incorporación se efectúe cuanto antes para
que los proveedores de servicios de pagos conozcan con la suficiente antelación su
contenido y ámbito de aplicación, a fin de que puedan adaptar sus sistemas y
procedimientos informáticos para garantizar su cumplimiento; al tiempo que se permite
aprobar el necesario desarrollo reglamentario de la medida y los requisitos técnicos que
hagan posible su aplicación.
Por su parte, la urgencia de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, conocida como «directiva de
digitalización de sociedades» o «directiva de herramientas digitales», deriva
directamente del vencimiento de su plazo de transposición, el cual expiró el 1 de agosto
de 2021; habiéndose recibido con fecha 29 de septiembre de 2021 la correspondiente
carta de emplazamiento. Y la urgencia de la transposición de la Directiva (UE) 2020/262
del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de
los impuestos especiales, deriva de la notificación del correspondiente dictamen
motivado el 26 de enero de 2023.
Las anteriores consideraciones son también aplicables a la modificación de la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, que debe llevarse a cabo con la mayor celeridad posible
para clarificar a las entidades afectadas las cuestiones técnicas detectadas y, de este
modo, facilitar su rápida adaptación a las novedades y un mejor cumplimiento del nuevo
régimen que conlleva la entrada en vigor de los referidos Protocolos de 2004 y de la
propia Ley 12/2011, de 27 de mayo. En este sentido, resulta apremiante que, en el
menor plazo de tiempo posible y desde un inicio, se prevenga, con esta modificación, las
posibles confusiones que en la práctica pudieran producirse en la interpretación por las
entidades de la nueva normativa en una materia de tanta relevancia como el régimen de
responsabilidad por este tipo de daños.
A esta necesidad de aprobar de manera inminente las medidas contenidas en la ley
cabe añadir la conveniencia de facilitar los trabajos parlamentarios, con un único texto,
en un momento en el que la acumulación de proyectos y proposiciones de ley ante las
Cortes Generales así lo aconseja.
Sin duda la tramitación parlamentaria de un único proyecto de ley contribuye a dicho
objetivo, al sustanciarse en un único procedimiento legislativo, con un único trámite de
presentación de enmiendas, llevándose a cabo en una única Comisión parlamentaria. De
este modo, se simplifica y favorece el iter legislativo del proyecto, su estudio y debate,
así como su aprobación definitiva para cumplir con los compromisos de transposición y
adaptación asumidos por España.

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110