I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64040
aprobar lo que califica como ''leyes transversales'', ni exigencia de ninguna clase que
imponga que cada materia deba ser objeto de un proyecto independiente». Y que «en
consecuencia, ningún óbice existe desde el punto de vista constitucional que impida o
limite la incorporación a un solo texto legislativo, para su tramitación conjunta en un solo
procedimiento, de multitud de medidas normativas de carácter heterogéneo».
En especial, cabe aplicar estos pronunciamientos al presente caso, en el que se
incorporan a un único texto diversas medidas que responden, todas ellas, al objetivo
común de cumplir con los compromisos internacionales de incorporación a nuestro
ordenamiento de normativa europea y a su adaptación a la normativa internacional.
Además, esta técnica ya ha sido empleada en no pocas ocasiones, precisamente
para la transposición urgente de directivas europeas, mediante la aprobación de reales
decretos-ley.
Tal es el caso, por citar ejemplos recientes, del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de
abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de
competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores; el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos
abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de
autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes;
y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en
el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
En este caso, sin embargo, al no concurrir la situación de extraordinaria y urgente
necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley, resultaba procedente continuar la
tramitación como ley.
No obstante, por un lado, ello no significa que no sea urgente e inaplazable llevar a
cabo la transposición a la mayor brevedad. Y, por otro, tampoco es óbice para que la
obligación de cumplir con los plazos de transposición y adaptación sea igualmente
perentoria, a fin de evitar precisamente retrasos en el cumplimiento de dichos
compromisos, y la apertura de los correspondientes procedimientos.
Esta necesidad cobra aún mayor valor, como se ha indicado, en vísperas de la
preparación de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, en el segundo
semestre de 2023; momento en el que, a la vista de lo expuesto, y de los datos
anteriormente mencionados, resultaría especialmente conveniente que nuestro
ordenamiento tuviera plenamente incorporadas las directivas objeto de transposición y
estuviera adaptado a la normativa internacional aplicable en materia de responsabilidad
civil por daños nucleares.
De acuerdo con lo expuesto, resulta urgente la eliminación de los obstáculos a la
libre circulación de determinados productos y servicios accesibles, derivados de las
divergencias en los requisitos de accesibilidad; facilitando el comercio y la movilidad
transfronterizos y ayudando a los agentes económicos a concentrar sus recursos en la
innovación en lugar de utilizarlos para cubrir los gastos derivados de una legislación
fragmentada en la Unión. Además, debe tenerse en cuenta que el plazo de transposición
de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril
de 2019, expiró el 28 de junio de 2022.
También debe acometerse de forma inmediata el adecuado diseño de las políticas
públicas para garantizar la competitividad de España en la lucha por el talento y por la
disponibilidad de personas capaces de contribuir con su trabajo a la recuperación económica.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64040
aprobar lo que califica como ''leyes transversales'', ni exigencia de ninguna clase que
imponga que cada materia deba ser objeto de un proyecto independiente». Y que «en
consecuencia, ningún óbice existe desde el punto de vista constitucional que impida o
limite la incorporación a un solo texto legislativo, para su tramitación conjunta en un solo
procedimiento, de multitud de medidas normativas de carácter heterogéneo».
En especial, cabe aplicar estos pronunciamientos al presente caso, en el que se
incorporan a un único texto diversas medidas que responden, todas ellas, al objetivo
común de cumplir con los compromisos internacionales de incorporación a nuestro
ordenamiento de normativa europea y a su adaptación a la normativa internacional.
Además, esta técnica ya ha sido empleada en no pocas ocasiones, precisamente
para la transposición urgente de directivas europeas, mediante la aprobación de reales
decretos-ley.
Tal es el caso, por citar ejemplos recientes, del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de
abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de
competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores; el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos
abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de
autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes;
y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en
el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
En este caso, sin embargo, al no concurrir la situación de extraordinaria y urgente
necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley, resultaba procedente continuar la
tramitación como ley.
No obstante, por un lado, ello no significa que no sea urgente e inaplazable llevar a
cabo la transposición a la mayor brevedad. Y, por otro, tampoco es óbice para que la
obligación de cumplir con los plazos de transposición y adaptación sea igualmente
perentoria, a fin de evitar precisamente retrasos en el cumplimiento de dichos
compromisos, y la apertura de los correspondientes procedimientos.
Esta necesidad cobra aún mayor valor, como se ha indicado, en vísperas de la
preparación de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, en el segundo
semestre de 2023; momento en el que, a la vista de lo expuesto, y de los datos
anteriormente mencionados, resultaría especialmente conveniente que nuestro
ordenamiento tuviera plenamente incorporadas las directivas objeto de transposición y
estuviera adaptado a la normativa internacional aplicable en materia de responsabilidad
civil por daños nucleares.
De acuerdo con lo expuesto, resulta urgente la eliminación de los obstáculos a la
libre circulación de determinados productos y servicios accesibles, derivados de las
divergencias en los requisitos de accesibilidad; facilitando el comercio y la movilidad
transfronterizos y ayudando a los agentes económicos a concentrar sus recursos en la
innovación en lugar de utilizarlos para cubrir los gastos derivados de una legislación
fragmentada en la Unión. Además, debe tenerse en cuenta que el plazo de transposición
de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril
de 2019, expiró el 28 de junio de 2022.
También debe acometerse de forma inmediata el adecuado diseño de las políticas
públicas para garantizar la competitividad de España en la lucha por el talento y por la
disponibilidad de personas capaces de contribuir con su trabajo a la recuperación económica.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110