I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

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perspectiva de garantizar que los diferentes sectores económicos sean capaces de
incorporar a las personas necesarias, con las cualificaciones y competencias requeridas,
con gran agilidad.
Por su parte, la consolidación en nuestra sociedad de las nuevas tecnologías, la
evolución cultural de una ciudadanía consciente de los retos que comporta la
digitalización y, sobre todo, la utilidad de los nuevos instrumentos y herramientas
tecnológicas al servicio de una mejor y más eficiente gestión de las administraciones
públicas, implica el imperativo de abordar correctamente este nuevo marco relacional y,
con él, delimitar y potenciar el entorno digital con el propósito de favorecer una más
eficaz ejercicio de las potestades administrativas.
Además, el actual contexto económico y social, ya apuntado, exige, de manera
inmediata, una Administración Pública fuerte, eficaz y adaptada digitalmente de forma
que contribuya a la reactivación económica y robustezca el Estado Social y Democrático
de Derecho.
De una manera progresiva, se han ido dando una serie de pasos en estos años,
mediante algunas reformas legislativas necesarias sobre todo por la implantación de
nuevas aplicaciones tecnológicas y de la reforma general de la Administración Pública
operada con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Con el objetivo de seguir apostando por una transformación digital como elemento
clave de la economía, se pretende estar alineados con la normativa europea. La
Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, continúa el proceso de digitalización
de empresas ya iniciado a nivel europeo, con la finalidad de asegurar un entorno jurídico
y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales de la
digitalización y basada principalmente en la constitución de las sociedades de capital
íntegramente en línea así como de sus actos posteriores o sucesivos, la presentación
online de los documentos necesarios para estas operaciones, la posibilidad de abrir y
registrar una sucursal en otro Estado miembro de manera enteramente telemática y el
funcionamiento de los Registros mercantiles.
En la misma línea, mediante la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de
diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos
especiales, se informatizan los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la
Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo
que vayan a ser entregados con fines comerciales.
En todo caso, resulta imprescindible que todas estas medidas económicas estén
alineadas con el cumplimiento de las obligaciones al que responde la transposición de la
Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020.
Sin perjuicio de la homogeneidad de motivación y finalidad que comparten las
medidas adoptadas en la Ley, resulta oportuno recordar también que, en relación con la
diversidad de ámbitos y materias que la presente ley viene a regular, el Tribunal
Constitucional, en la Sentencia 136/2011, de 13 de septiembre, declaró que «el dogma
de la deseable homogeneidad de un texto legislativo no es obstáculo insalvable que
impida al legislador dictar normas multisectoriales, pues tampoco existe en la
Constitución Española precepto alguno, expreso o implícito, que impida que las leyes
tengan un contenido heterogéneo (…)».
«(…) Descartada ya la existencia de prohibición alguna en el texto constitucional a la
existencia de las leyes complejas, multisectoriales o de contenido heterogéneo –prosigue
la sentencia–, resta por determinar si existe algún límite a su uso o contenido, debiendo
responderse a esta cuestión también de forma negativa, pues la Constitución no prevé
que el principio de competencia o especialidad obligue a que sólo puedan aprobarse
constitucionalmente normas homogéneas que se refieran a una materia concreta.»
Por ello, nuestro Tribunal Constitucional, en la Sentencia citada, concluye que «del
bloque de la constitucionalidad no se deriva ni impedimento alguno para que se puedan

cve: BOE-A-2023-11022
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