I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64038
tiempo que precisa algunas cuestiones identificadas durante el proceso de adaptación al
nuevo régimen de responsabilidad civil que dicha ley establece.
El cumplimiento de estos objetivos respalda y justifica la necesidad de integrar en
una sola norma la transposición de las citadas directivas y la adaptación de la legislación
en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.
En efecto, esta acumulación de proyectos normativos ya tramitados como
anteproyectos de ley en un único texto aprobado por el Consejo de Ministros, y después
remitido a las Cortes Generales, a su vez, para tramitación parlamentaria, responde en
todo caso a un doble fundamento. En primer lugar, se pretende agilizar dicha tramitación
parlamentaria de un único proyecto de ley en lugar de seis; proyecto éste que, si bien
afecta a ámbitos sectoriales distintos, responde a una misma finalidad, que no es otra
que el cumplimiento de compromisos de carácter internacional.
En segundo lugar, justifica la refundición la homogeneidad del supuesto de hecho
que motiva su adopción, la finalidad compartida por los distintos anteproyectos; dado que
en su práctica totalidad responden a la necesidad de transponer e incorporar en plazo a
nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea, o,
adicionalmente, a la adaptación de dicho ordenamiento a la normativa internacional
aplicable en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.
De igual modo, el conjunto de iniciativas adoptadas en la ley para transponer las
directivas citadas comparte, además de la necesidad de ser aprobadas en el plazo más
breve posible, el objetivo común de dar respuesta a la actual coyuntura socioeconómica.
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y el estallido de la guerra de Ucrania
constituyen acontecimientos que han provocado significativas consecuencias políticas,
económicas, energéticas y sociales que han ocasionado que España, al igual que
muchos otros Estados de la Unión Europea y de su entorno, se enfrente a muy diversos
desafíos. Igualmente, este escenario y las incertidumbres existentes a escala
internacional exigen la implementación de medidas en el ámbito económico para
garantizar la sostenibilidad en los distintos sectores productivos y sociales.
En ese sentido, la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE)
2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, atiende a una
doble necesidad; proponiendo, por un lado, eliminar y evitar los obstáculos a la libre
circulación de determinados productos y servicios accesibles, derivados de las
divergencias en los requisitos de accesibilidad en los Estados miembros, y por otro,
respondiendo a la preceptiva adaptación de la legislación española al ordenamiento de la
Unión para, entre otras cuestiones, lograr un correcto funcionamiento del mercado
interior, poner fin a la fragmentación del mercado de productos y servicios accesibles y
crear economías de escala.
Por otro lado, el modelo productivo, así como la formación del capital humano y el
mercado laboral, presentan una serie de carencias que exigen seguir impulsando la
adopción de iniciativas, urgentes e inaplazables, para adaptar el marco normativo
español a esta nueva coyuntura laboral y económica.
Así, la competencia internacional por el talento y la mano de obra –en la que Europa
se enfrenta a dificultades crecientes para abordar las necesidades del mercado laboral–
y la transición de la Unión Europea hacia una economía ecológica y digital, van a exigir
que numerosos sectores (como, por ejemplo, la energía, la industria o el transporte)
requieran de mano de obra adicional y de capacidades específicas.
Igualmente, resulta necesario que España sea capaz de abordar con éxito los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los cuales
pueden verse afectados por las tensiones existentes para cubrir la demanda de
determinados perfiles, así como a la disponibilidad de las competencias que la economía
española requiere en el corto y medio plazo.
A todo ello responde la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, adaptando el modelo previsto en la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, no sólo desde la perspectiva del cumplimiento de los
plazos de transposición que marca la citada directiva sino, sobre todo, desde la
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
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tiempo que precisa algunas cuestiones identificadas durante el proceso de adaptación al
nuevo régimen de responsabilidad civil que dicha ley establece.
El cumplimiento de estos objetivos respalda y justifica la necesidad de integrar en
una sola norma la transposición de las citadas directivas y la adaptación de la legislación
en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.
En efecto, esta acumulación de proyectos normativos ya tramitados como
anteproyectos de ley en un único texto aprobado por el Consejo de Ministros, y después
remitido a las Cortes Generales, a su vez, para tramitación parlamentaria, responde en
todo caso a un doble fundamento. En primer lugar, se pretende agilizar dicha tramitación
parlamentaria de un único proyecto de ley en lugar de seis; proyecto éste que, si bien
afecta a ámbitos sectoriales distintos, responde a una misma finalidad, que no es otra
que el cumplimiento de compromisos de carácter internacional.
En segundo lugar, justifica la refundición la homogeneidad del supuesto de hecho
que motiva su adopción, la finalidad compartida por los distintos anteproyectos; dado que
en su práctica totalidad responden a la necesidad de transponer e incorporar en plazo a
nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea, o,
adicionalmente, a la adaptación de dicho ordenamiento a la normativa internacional
aplicable en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.
De igual modo, el conjunto de iniciativas adoptadas en la ley para transponer las
directivas citadas comparte, además de la necesidad de ser aprobadas en el plazo más
breve posible, el objetivo común de dar respuesta a la actual coyuntura socioeconómica.
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y el estallido de la guerra de Ucrania
constituyen acontecimientos que han provocado significativas consecuencias políticas,
económicas, energéticas y sociales que han ocasionado que España, al igual que
muchos otros Estados de la Unión Europea y de su entorno, se enfrente a muy diversos
desafíos. Igualmente, este escenario y las incertidumbres existentes a escala
internacional exigen la implementación de medidas en el ámbito económico para
garantizar la sostenibilidad en los distintos sectores productivos y sociales.
En ese sentido, la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE)
2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, atiende a una
doble necesidad; proponiendo, por un lado, eliminar y evitar los obstáculos a la libre
circulación de determinados productos y servicios accesibles, derivados de las
divergencias en los requisitos de accesibilidad en los Estados miembros, y por otro,
respondiendo a la preceptiva adaptación de la legislación española al ordenamiento de la
Unión para, entre otras cuestiones, lograr un correcto funcionamiento del mercado
interior, poner fin a la fragmentación del mercado de productos y servicios accesibles y
crear economías de escala.
Por otro lado, el modelo productivo, así como la formación del capital humano y el
mercado laboral, presentan una serie de carencias que exigen seguir impulsando la
adopción de iniciativas, urgentes e inaplazables, para adaptar el marco normativo
español a esta nueva coyuntura laboral y económica.
Así, la competencia internacional por el talento y la mano de obra –en la que Europa
se enfrenta a dificultades crecientes para abordar las necesidades del mercado laboral–
y la transición de la Unión Europea hacia una economía ecológica y digital, van a exigir
que numerosos sectores (como, por ejemplo, la energía, la industria o el transporte)
requieran de mano de obra adicional y de capacidades específicas.
Igualmente, resulta necesario que España sea capaz de abordar con éxito los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los cuales
pueden verse afectados por las tensiones existentes para cubrir la demanda de
determinados perfiles, así como a la disponibilidad de las competencias que la economía
española requiere en el corto y medio plazo.
A todo ello responde la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, adaptando el modelo previsto en la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, no sólo desde la perspectiva del cumplimiento de los
plazos de transposición que marca la citada directiva sino, sobre todo, desde la
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