I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64105
3. Solo podrá denegarse el asiento de presentación del documento mediante
causa motivada cuando el documento no sea título inscribible, resulte incompleto
su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la que el
Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento
de presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días
hábiles desde la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma
expresa en los cinco días hábiles siguientes. La Dirección General notificará
telemáticamente su resolución al Registro correspondiente en el mismo día en que
se produzca.»
Doce.
Se modifica el artículo 247, que queda redactado como sigue:
«Artículo 247.
La solicitud presencial de inscripción, acompañada de la documentación
necesaria para ello, podrá presentarse en cualquier Registro de la Propiedad,
Mercantil, o de Bienes Muebles.
En caso de que la presentación se efectúe en Registro distinto del competente,
el registrador, a instancia del interesado, en el más breve plazo posible y en todo
caso dentro del mismo día, remitirá electrónicamente al Registro competente los
datos precisos para extender el asiento de presentación que proceda.
El registrador que reciba la comunicación del Registro de origen, previa
calificación de su competencia y confirmación de la recepción extenderá el asiento
de presentación solicitado, el cual caducará a los diez días, si no fueran
presentados electrónica o presencialmente los documentos originales para la
práctica del asiento. Si fueren varias las comunicaciones los asientos se
practicarán por el orden de su recepción.»
Trece.
Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
1. Se entenderá como hora de presentación de los documentos ingresados
en el Registro la que conste en el asiento de presentación. Los asientos de
presentación se extenderán por el orden de recepción en el libro de entrada de los
respectivos títulos en el Registro.
El registrador extenderá el asiento de presentación de los títulos que reciba
por correo postal certificado o servicios análogos de mensajería en el momento en
que sean entregados; si se tratase de correo postal ordinario sin entrega
acreditada, se extenderá al final del día, consignando en todo caso como
presentante al remitente del documento.
2. Se expedirá al presentante un recibo para cada documento presentado, en
el que se expresará la clase de título recibido, el día y hora de su presentación y, si
procede, los datos registrales.
Todas las actuaciones del presentante en relación con el asiento de
presentación se entenderán suficientemente acreditadas a los efectos del
procedimiento registral a través de su oportuno reflejo en el sistema informático y
en el asiento relacionado con el de presentación correspondiente.»
Catorce.
Se modifica el artículo 249, que queda redactado como sigue:
«Artículo 249.
Todos los días no feriados, a la hora previamente señalada para cerrar el
Registro, se cerrará el Diario por medio de una diligencia que extenderá y firmará
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 248.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64105
3. Solo podrá denegarse el asiento de presentación del documento mediante
causa motivada cuando el documento no sea título inscribible, resulte incompleto
su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la que el
Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento
de presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días
hábiles desde la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma
expresa en los cinco días hábiles siguientes. La Dirección General notificará
telemáticamente su resolución al Registro correspondiente en el mismo día en que
se produzca.»
Doce.
Se modifica el artículo 247, que queda redactado como sigue:
«Artículo 247.
La solicitud presencial de inscripción, acompañada de la documentación
necesaria para ello, podrá presentarse en cualquier Registro de la Propiedad,
Mercantil, o de Bienes Muebles.
En caso de que la presentación se efectúe en Registro distinto del competente,
el registrador, a instancia del interesado, en el más breve plazo posible y en todo
caso dentro del mismo día, remitirá electrónicamente al Registro competente los
datos precisos para extender el asiento de presentación que proceda.
El registrador que reciba la comunicación del Registro de origen, previa
calificación de su competencia y confirmación de la recepción extenderá el asiento
de presentación solicitado, el cual caducará a los diez días, si no fueran
presentados electrónica o presencialmente los documentos originales para la
práctica del asiento. Si fueren varias las comunicaciones los asientos se
practicarán por el orden de su recepción.»
Trece.
Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
1. Se entenderá como hora de presentación de los documentos ingresados
en el Registro la que conste en el asiento de presentación. Los asientos de
presentación se extenderán por el orden de recepción en el libro de entrada de los
respectivos títulos en el Registro.
El registrador extenderá el asiento de presentación de los títulos que reciba
por correo postal certificado o servicios análogos de mensajería en el momento en
que sean entregados; si se tratase de correo postal ordinario sin entrega
acreditada, se extenderá al final del día, consignando en todo caso como
presentante al remitente del documento.
2. Se expedirá al presentante un recibo para cada documento presentado, en
el que se expresará la clase de título recibido, el día y hora de su presentación y, si
procede, los datos registrales.
Todas las actuaciones del presentante en relación con el asiento de
presentación se entenderán suficientemente acreditadas a los efectos del
procedimiento registral a través de su oportuno reflejo en el sistema informático y
en el asiento relacionado con el de presentación correspondiente.»
Catorce.
Se modifica el artículo 249, que queda redactado como sigue:
«Artículo 249.
Todos los días no feriados, a la hora previamente señalada para cerrar el
Registro, se cerrará el Diario por medio de una diligencia que extenderá y firmará
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 248.