I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64106
electrónicamente el registrador inmediatamente después del último asiento que
hubiere hecho. En ella se hará constar el número de asientos extendidos en el
día, o la circunstancia, en su caso, de no haberse practicado ninguno.
Cuando el registrador extienda el asiento que corresponda en el libro de
inscripciones lo expresará en un asiento electrónico relacionado con el Libro
Diario. Estos asientos se firmarán electrónicamente e incluirán necesariamente los
datos específicos de cada inscripción, la huella digital y código electrónico de
verificación de todas las inscripciones que hubiera causado el título.
Las huellas digitales de los distintos asientos relacionados con los del Libro
Diario se relacionarán en un sistema, diseñado y mantenido por el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a los
efectos de garantizar la imposibilidad de su alteración o manipulación.»
Quince.
Se modifica el artículo 250, que queda redactado como sigue:
1. Extendido el asiento de presentación, y si el registrador no hubiera aún
resuelto, el presentante o el interesado podrán retirar el título presentado en
formato papel, previa firma de la solicitud de devolución, sin otra nota que la
expresiva de haber sido presentado y la fecha y número de presentación, la cual
podrá incorporarse mediante sellado o etiqueta automatizada. La firma o
conformidad de presentantes e interesados podrá recibirse en todo caso mediante
tabletas digitalizadoras de firma o huella, u otros dispositivos biométricos que
aseguren su autenticidad.
Respecto de los documentos presentados de forma electrónica, bastará para
considerarlos igualmente retirados, si no hubieran sido despachados, la firma y
remisión del formulario electrónico de solicitud de devolución que estará disponible
en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles de España.
Presentado un título se presumirá la solicitud de inscripción de todo el
documento salvo desistimiento o solicitud de inscripción parcial del interesado o su
representante o de la autoridad presentante.
No se prorrogarán los asientos de presentación de los documentos que se
reintegren al Registro en los últimos quince días de su vigencia, sin que se aporten
los medios de subsanación de los defectos indicados en el acuerdo de calificación,
salvo interposición de recurso en tiempo y forma. Igualmente, no procederá la
prórroga de los asientos de presentación de los documentos mientras se
encuentren retirados, aunque se aportara durante la vigencia del asiento algún
título o documento, incluso telemático, referente a los mismos, salvo que fuera
aportado por quien retiró el título.
2. El desistimiento por el presentante o los interesados de su solicitud de
inscripción, deberá formularse antes del efectivo despacho del título y podrá
solicitarse en documento privado suscrito con firma electrónica; en documento
público o en documento privado en soporte papel con firmas legitimadas
notarialmente o ratificadas ante el registrador.
El desistimiento no podrá admitirse cuando del mismo se derive la
imposibilidad de despachar otro documento presentado salvo que la petición del
desistimiento se refiera también a éste y se trate del mismo interesado o, siendo
distinto, lo solicite también éste.
Respecto de los documentos judiciales o administrativos solo procederá el
desistimiento cuando se solicite por la autoridad judicial o el órgano competente
que los hubiese ordenado y remitido.»
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 250.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64106
electrónicamente el registrador inmediatamente después del último asiento que
hubiere hecho. En ella se hará constar el número de asientos extendidos en el
día, o la circunstancia, en su caso, de no haberse practicado ninguno.
Cuando el registrador extienda el asiento que corresponda en el libro de
inscripciones lo expresará en un asiento electrónico relacionado con el Libro
Diario. Estos asientos se firmarán electrónicamente e incluirán necesariamente los
datos específicos de cada inscripción, la huella digital y código electrónico de
verificación de todas las inscripciones que hubiera causado el título.
Las huellas digitales de los distintos asientos relacionados con los del Libro
Diario se relacionarán en un sistema, diseñado y mantenido por el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a los
efectos de garantizar la imposibilidad de su alteración o manipulación.»
Quince.
Se modifica el artículo 250, que queda redactado como sigue:
1. Extendido el asiento de presentación, y si el registrador no hubiera aún
resuelto, el presentante o el interesado podrán retirar el título presentado en
formato papel, previa firma de la solicitud de devolución, sin otra nota que la
expresiva de haber sido presentado y la fecha y número de presentación, la cual
podrá incorporarse mediante sellado o etiqueta automatizada. La firma o
conformidad de presentantes e interesados podrá recibirse en todo caso mediante
tabletas digitalizadoras de firma o huella, u otros dispositivos biométricos que
aseguren su autenticidad.
Respecto de los documentos presentados de forma electrónica, bastará para
considerarlos igualmente retirados, si no hubieran sido despachados, la firma y
remisión del formulario electrónico de solicitud de devolución que estará disponible
en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles de España.
Presentado un título se presumirá la solicitud de inscripción de todo el
documento salvo desistimiento o solicitud de inscripción parcial del interesado o su
representante o de la autoridad presentante.
No se prorrogarán los asientos de presentación de los documentos que se
reintegren al Registro en los últimos quince días de su vigencia, sin que se aporten
los medios de subsanación de los defectos indicados en el acuerdo de calificación,
salvo interposición de recurso en tiempo y forma. Igualmente, no procederá la
prórroga de los asientos de presentación de los documentos mientras se
encuentren retirados, aunque se aportara durante la vigencia del asiento algún
título o documento, incluso telemático, referente a los mismos, salvo que fuera
aportado por quien retiró el título.
2. El desistimiento por el presentante o los interesados de su solicitud de
inscripción, deberá formularse antes del efectivo despacho del título y podrá
solicitarse en documento privado suscrito con firma electrónica; en documento
público o en documento privado en soporte papel con firmas legitimadas
notarialmente o ratificadas ante el registrador.
El desistimiento no podrá admitirse cuando del mismo se derive la
imposibilidad de despachar otro documento presentado salvo que la petición del
desistimiento se refiera también a éste y se trate del mismo interesado o, siendo
distinto, lo solicite también éste.
Respecto de los documentos judiciales o administrativos solo procederá el
desistimiento cuando se solicite por la autoridad judicial o el órgano competente
que los hubiese ordenado y remitido.»
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 250.