I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64104

cada una de ellas, y se expresarán la naturaleza del acto o contrato y los nombres
del transferente y adquirente, refiriéndose en todo lo demás a aquella primera
inscripción y citándose su código registral único.
Si el título a que se refiere el párrafo anterior fuere de constitución de hipoteca,
deberá expresarse, además de lo prescrito anteriormente, la parte de crédito de
que responda cada una de las fincas o derechos y el valor que se les haya
asignado para caso de subasta.»
Diez.

Se modifica el artículo 245, que queda redactado como sigue:

«Artículo 245.
El procedimiento registral se iniciará mediante la presentación presencial o
telemática en el Registro de la correspondiente solicitud, en la que figurará una
dirección postal o electrónica a efectos de notificaciones y a la que se acompañará
el documento que se trate de presentar. El modelo de solicitud de presentación
será accesible, para los casos de presentación telemática, desde la Sede
Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España, para ser cumplimentado y firmado electrónicamente. También
podrá cumplimentarse la solicitud en la sede electrónica para ser impresa con un
código de identificación que permita la carga automática en el momento de la
presentación presencial de los datos ya introducidos, e igualmente podrá
descargarse el modelo sin cumplimentar, para completarlo de forma manual. Los
registradores sólo admitirán la presentación en soporte papel de documentos
durante las horas de apertura al público del Registro. No obstante, podrán ejecutar
fuera de ellas las demás operaciones de su cargo.
Los documentos electrónicos presentados en el Registro y las copias
digitalizadas de los documentos presentados en formato papel, se archivarán
electrónicamente en el Registro a los efectos de su conservación y custodia en un
solo legajo electrónico ordenado por número de entrada.»
Once.

Se modifica el artículo 246, que queda redactado como sigue:

1. El Libro Diario se llevará en formato y soporte electrónico. Los
documentos ingresados en el Registro que puedan causar algún asiento serán
presentados en el Diario electrónico mediante asientos de presentación.
A cada asiento de presentación se le asignará un código único identificador
que incluirá el año y el número de presentación correlativo que corresponda. El
contador se iniciará cada 1 de enero.
La prioridad registral de los títulos susceptibles de inscripción se determinará
respecto de cada finca o derecho por el asiento de presentación en el que hará
constar necesariamente: el momento en que éste se practique; el nombre y
apellidos del presentante; el modo de ingreso, físico, telemático, o por correo, del
título al que se refiere; el momento exacto de su recepción; la especie del título
presentado, su fecha y autoridad o funcionario que lo expida; el derecho que se
constituya, modifique, trasmita o extinga; la persona a cuyo favor se ha de
practicar la inscripción, y la finca o fincas registrales a que se refiere. En caso de
solicitud de constitución de hipoteca, se hará constar la responsabilidad por
principal garantizada por cada finca.
2. Cuando se realice la presentación de un título que afecte a varias fincas, a
todos los efectos legales, se entenderá que se trata de tantos asientos de
presentación distintos como fincas registrales comprenda aquel. Por tanto, la
suspensión de la calificación por existencia de asientos anteriores, la prórroga o el
desistimiento se computará finca a finca.

cve: BOE-A-2023-11022
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