I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64103

firmado electrónicamente y su fecha, suministrada por los servidores de tiempo
correspondientes.»
Siete.

Se modifica el artículo 242, que queda redactado como sigue:

«Artículo 242.
En los folios reales de cada finca se practicarán las inscripciones, anotaciones
preventivas, cancelaciones y notas de todos los títulos sujetos a inscripción, según
los artículos segundo y cuarto.
Los Registros dispondrán de una base de datos auxiliar para la gestión
registral. Deberá asegurarse la correspondencia entre los datos de la base de
datos auxiliar de los Registros y los asientos registrales. Para ello, sin perjuicio del
contenido esencialmente literario del asiento, sus datos fundamentales solamente
podrán incorporarse al asiento mediante su previa introducción en la base de
datos y únicamente podrán corregirse modificando la base de datos y generando
un nuevo asiento antes de su firma que sustituya al anterior. Firmado el asiento no
podrá alterarse la base de datos sin rectificar el asiento, conforme a la legislación
hipotecaria.
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
de España determinará los campos de la base de datos que se consideren de
cumplimentación obligatoria, conforme a un modelo semántico común a todos los
Registros de la Propiedad e interoperable que deberá ser aprobado por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En todo caso se
considerarán datos esenciales a los efectos de lo dispuesto en este artículo los
relativos a los nombres, apellidos o denominaciones y documentos identificativos
de los titulares registrales, el carácter y porcentaje de su titularidad, así como las
responsabilidades por cantidades y plazos de las garantías dinerarias.»
Ocho.

Se modifica el artículo 243, que queda redactado como sigue:

«Artículo. 243.

Nueve.

Se modifica el artículo 244, que queda redactado como sigue:

«Artículo 244.
Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales que radiquen
en un mismo término municipal, la primera inscripción que se verifique contendrá
todas las circunstancias prescritas en el artículo noveno, y en las otras sólo se
describirá la finca, si fuere necesario, o se determinará el derecho real objeto de

cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es

El Registro de la Propiedad se llevará por fincas, abriendo un folio real en
soporte electrónico particular a cada una de ellas. La calificación de los títulos
referentes a una finca, la gestión, modificación y publicidad formal del contenido
de dicho folio real se realizará por el registrador competente en cada caso, en
función de la ubicación de la finca y la demarcación del Registro de la Propiedad
correspondiente, conforme a las normas vigentes. Todas las inscripciones,
anotaciones y cancelaciones posteriores relativas a la misma finca se practicarán
a continuación en el folio real correspondiente a aquella.
El folio real en soporte electrónico se encabezará con la denominación oficial
del Registro que corresponda y la del ayuntamiento en cuyo término municipal se
encuentre la finca. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública podrá
acordar, por razones de conveniencia pública, que un término municipal se divida
en dos o más secciones, en cuyo caso se incorporará también su ordinal.
Se abrirá una sección para cada término municipal que en todo o en parte esté
enclavado en el territorio de un Registro.»