I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
167 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64102
España, disponible para las personas a través de redes de comunicación y por
medio de la cual puedan, en sus relaciones con los Registros, presentar, tramitar y
acceder a toda la información y a los servicios registrales disponibles.
Todas las comunicaciones, cualquiera que sea su forma y objeto, que como
consecuencia de los diferentes procedimientos registrales hayan de realizar los
registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles comprenderán
certificación de los extremos que hayan de ser objeto de aquellas y se realizaran
preferentemente por vía telemática.
La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o
reglamentaria deban efectuar los registradores en tablón de anuncios o edictos, se
realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Todo ello sin perjuicio
de la remisión que haya de hacerse de los mismos a través de dicha sede al
Boletín Oficial correspondiente cuando también esté prevista su publicación en el
mismo.»
Seis.
Se modifica el artículo 241, que queda redactado como sigue:
1. Las resoluciones registrales, las certificaciones registrales, diligencias de
cierre del Diario y en general cualquier documento que deba ser firmado por el
registrador, así como los asientos electrónicos, se firmarán con su firma
electrónica cualificada.
Cuando concurra causa técnica justificada que impida al registrador durante
más de seis horas acceder al sistema informático podrán realizarse las
operaciones registrales imprescindibles de forma manual y en soporte papel, que
será llevado en el plazo más breve posible a soporte electrónico.
2. A los efectos de crear un repositorio electrónico con la información
actualizada de las fincas, en el momento de la realización de una operación
registral en la que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga
cualquier derecho real o, en general, cualquier otra alteración registral, se
generará con los datos extraídos de la aplicación un documento electrónico con
información estructurada que contendrá la descripción actualizada de la finca, la
referencia catastral, indicación sobre si se ha inscrito la base gráfica de la finca y
el carácter de finca coordinada con Catastro, cuando consten dichos datos, su
titularidad y las cargas vivas que pesen sobre aquella. Este documento electrónico
permitirá al registrador comprobar la coherencia de los datos obrantes en la
aplicación con los asientos registrales antes de firmar el asiento correspondiente.
El documento deberá ser firmado con el sello electrónico del Registro en el mismo
momento de la firma electrónica del asiento por el registrador. Lo mismo ocurrirá
cuando se emita alguna información en línea a la que se refieren los
artículos 222.10 y 222 bis de esta ley o alguna información permanentemente
actualizada a las que se refiere el artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los datos contenidos en el último de los documentos electrónicos generados de la
finca, junto con los datos de entrada y presentación, servirán para la preparación
de la información registral.
3. A salvo de lo dispuesto para los asientos de presentación, todos los
asientos registrales comenzarán con el Código Registral Único de la finca,
facilitado desde los servicios centrales del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España; el número o letra de
orden de la inscripción o anotación y, si se tratase de notas marginales, la
inscripción o anotación a la que correspondan. Al final del asiento figurará el
nombre, apellidos y DNI del registrador firmante y la denominación del distrito del
que sea titular, todo ello extraído del certificado de firma del registrador, así como
el código electrónico de verificación del asiento y la huella digital del asiento
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 241.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64102
España, disponible para las personas a través de redes de comunicación y por
medio de la cual puedan, en sus relaciones con los Registros, presentar, tramitar y
acceder a toda la información y a los servicios registrales disponibles.
Todas las comunicaciones, cualquiera que sea su forma y objeto, que como
consecuencia de los diferentes procedimientos registrales hayan de realizar los
registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles comprenderán
certificación de los extremos que hayan de ser objeto de aquellas y se realizaran
preferentemente por vía telemática.
La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o
reglamentaria deban efectuar los registradores en tablón de anuncios o edictos, se
realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Todo ello sin perjuicio
de la remisión que haya de hacerse de los mismos a través de dicha sede al
Boletín Oficial correspondiente cuando también esté prevista su publicación en el
mismo.»
Seis.
Se modifica el artículo 241, que queda redactado como sigue:
1. Las resoluciones registrales, las certificaciones registrales, diligencias de
cierre del Diario y en general cualquier documento que deba ser firmado por el
registrador, así como los asientos electrónicos, se firmarán con su firma
electrónica cualificada.
Cuando concurra causa técnica justificada que impida al registrador durante
más de seis horas acceder al sistema informático podrán realizarse las
operaciones registrales imprescindibles de forma manual y en soporte papel, que
será llevado en el plazo más breve posible a soporte electrónico.
2. A los efectos de crear un repositorio electrónico con la información
actualizada de las fincas, en el momento de la realización de una operación
registral en la que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga
cualquier derecho real o, en general, cualquier otra alteración registral, se
generará con los datos extraídos de la aplicación un documento electrónico con
información estructurada que contendrá la descripción actualizada de la finca, la
referencia catastral, indicación sobre si se ha inscrito la base gráfica de la finca y
el carácter de finca coordinada con Catastro, cuando consten dichos datos, su
titularidad y las cargas vivas que pesen sobre aquella. Este documento electrónico
permitirá al registrador comprobar la coherencia de los datos obrantes en la
aplicación con los asientos registrales antes de firmar el asiento correspondiente.
El documento deberá ser firmado con el sello electrónico del Registro en el mismo
momento de la firma electrónica del asiento por el registrador. Lo mismo ocurrirá
cuando se emita alguna información en línea a la que se refieren los
artículos 222.10 y 222 bis de esta ley o alguna información permanentemente
actualizada a las que se refiere el artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los datos contenidos en el último de los documentos electrónicos generados de la
finca, junto con los datos de entrada y presentación, servirán para la preparación
de la información registral.
3. A salvo de lo dispuesto para los asientos de presentación, todos los
asientos registrales comenzarán con el Código Registral Único de la finca,
facilitado desde los servicios centrales del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España; el número o letra de
orden de la inscripción o anotación y, si se tratase de notas marginales, la
inscripción o anotación a la que correspondan. Al final del asiento figurará el
nombre, apellidos y DNI del registrador firmante y la denominación del distrito del
que sea titular, todo ello extraído del certificado de firma del registrador, así como
el código electrónico de verificación del asiento y la huella digital del asiento
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 241.