I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
167 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64100
«9. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se
dispondrá de los instrumentos necesarios para proporcionar a todos ellos
información por comunicación electrónica, y con el valor de nota simple
informativa, sobre el contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada,
del Libro de Inscripciones y del Libro sobre administración y disposición de bienes
inmuebles, salvo en lo atinente a las resoluciones judiciales que establezcan
medidas de apoyo a personas con discapacidad. En ningún supuesto, salvo en
caso justificado de imposibilidad técnica para ser enviada electrónicamente, podrá
remitirse información registral por fax.»
Tres. Se modifica el artículo 238, que queda redactado como sigue:
1. El Registro de la Propiedad se llevará bajo la técnica del folio real en
formato y soporte electrónico, mediante un sistema informático registral.
Se entenderá por sistema informático registral el conjunto de elementos
informáticos, físicos y lógicos, situados en cada oficina registral, debidamente
interconectados entre sí y con los servicios centrales del Colegio de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a través de la
correspondiente red corporativa.
Solo los asientos registrales, extendidos y firmados por el registrador
competente y la publicidad registral expedida en la forma y con los medios
previstos en esta ley y demás normas concordantes, tendrán los efectos previstos
en esta ley.
2. El folio real en soporte electrónico de cada finca se creará con ocasión de
su inmatriculación o primera inscripción, o bien con ocasión de la realización de
cualquier operación registral sobre aquella, con excepción de asientos accesorios.
En todo caso, el folio real en soporte electrónico incluirá necesariamente en el
primer asiento que se realice la descripción actualizada de la finca y la relación de
las titularidades, cargas y derechos vigentes que recaigan sobre aquella, con sus
datos esenciales, que incluirán siempre las cantidades y conceptos garantizados
por las cargas y las fechas de vencimiento, domicilio de notificación y tasación si
constan.
Todas las diligencias judiciales o extrajudiciales que exijan la visualización o
cotejo de los asientos registrales se practicarán en la oficina del Registro.
3. Los asientos registrales de los libros de inscripciones constarán en soporte
digital, firmado electrónicamente por el registrador. El asiento digital será firmado
electrónicamente con su certificado con firma electrónica cualificada, haciendo
constar, la identificación del registrador firmante, la fecha de su firma, la huella
digital y otros elementos relacionados con dicha firma electrónica que permitan
comprobar la trazabilidad e integridad del asiento practicado. Dicha huella digital
deberá incluirse también en el asiento relacionado con el asiento de presentación
a que se refiere el artículo 249 de esta ley. Sólo los asientos extendidos conforme
a lo dispuesto en este artículo producirán los efectos que les atribuyen las leyes.
4. Los asientos registrales se visualizarán a través de la aplicación de gestión
registral. Los asientos de inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones
de cada finca se visualizarán a continuación unos de otros, por su orden
correlativo, y las notas marginales, al margen del asiento al que correspondan. La
representación gráfica de las fincas será objeto de inscripción específica conforme
a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta ley, y se visualizará igualmente a
través de la aplicación de gestión registral, conforme a las reglas de publicidad
previstas en los artículos 9 y 10 de esta ley. Mediante enlaces electrónicos se
visualizarán los documentos y otros elementos que hubieran sido incorporados
mediante inscripción o anotación al folio real. Los folios reales se visualizarán en
tres columnas en las que, de izquierda a derecha figurarán: las notas marginales,
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 238.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64100
«9. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se
dispondrá de los instrumentos necesarios para proporcionar a todos ellos
información por comunicación electrónica, y con el valor de nota simple
informativa, sobre el contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada,
del Libro de Inscripciones y del Libro sobre administración y disposición de bienes
inmuebles, salvo en lo atinente a las resoluciones judiciales que establezcan
medidas de apoyo a personas con discapacidad. En ningún supuesto, salvo en
caso justificado de imposibilidad técnica para ser enviada electrónicamente, podrá
remitirse información registral por fax.»
Tres. Se modifica el artículo 238, que queda redactado como sigue:
1. El Registro de la Propiedad se llevará bajo la técnica del folio real en
formato y soporte electrónico, mediante un sistema informático registral.
Se entenderá por sistema informático registral el conjunto de elementos
informáticos, físicos y lógicos, situados en cada oficina registral, debidamente
interconectados entre sí y con los servicios centrales del Colegio de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a través de la
correspondiente red corporativa.
Solo los asientos registrales, extendidos y firmados por el registrador
competente y la publicidad registral expedida en la forma y con los medios
previstos en esta ley y demás normas concordantes, tendrán los efectos previstos
en esta ley.
2. El folio real en soporte electrónico de cada finca se creará con ocasión de
su inmatriculación o primera inscripción, o bien con ocasión de la realización de
cualquier operación registral sobre aquella, con excepción de asientos accesorios.
En todo caso, el folio real en soporte electrónico incluirá necesariamente en el
primer asiento que se realice la descripción actualizada de la finca y la relación de
las titularidades, cargas y derechos vigentes que recaigan sobre aquella, con sus
datos esenciales, que incluirán siempre las cantidades y conceptos garantizados
por las cargas y las fechas de vencimiento, domicilio de notificación y tasación si
constan.
Todas las diligencias judiciales o extrajudiciales que exijan la visualización o
cotejo de los asientos registrales se practicarán en la oficina del Registro.
3. Los asientos registrales de los libros de inscripciones constarán en soporte
digital, firmado electrónicamente por el registrador. El asiento digital será firmado
electrónicamente con su certificado con firma electrónica cualificada, haciendo
constar, la identificación del registrador firmante, la fecha de su firma, la huella
digital y otros elementos relacionados con dicha firma electrónica que permitan
comprobar la trazabilidad e integridad del asiento practicado. Dicha huella digital
deberá incluirse también en el asiento relacionado con el asiento de presentación
a que se refiere el artículo 249 de esta ley. Sólo los asientos extendidos conforme
a lo dispuesto en este artículo producirán los efectos que les atribuyen las leyes.
4. Los asientos registrales se visualizarán a través de la aplicación de gestión
registral. Los asientos de inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones
de cada finca se visualizarán a continuación unos de otros, por su orden
correlativo, y las notas marginales, al margen del asiento al que correspondan. La
representación gráfica de las fincas será objeto de inscripción específica conforme
a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta ley, y se visualizará igualmente a
través de la aplicación de gestión registral, conforme a las reglas de publicidad
previstas en los artículos 9 y 10 de esta ley. Mediante enlaces electrónicos se
visualizarán los documentos y otros elementos que hubieran sido incorporados
mediante inscripción o anotación al folio real. Los folios reales se visualizarán en
tres columnas en las que, de izquierda a derecha figurarán: las notas marginales,
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 238.