I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64098

El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información
sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo
al interesado a la plataforma central europea.»
Dos.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 17 con la siguiente redacción:

«6. El acceso a la información del sistema de interconexión de registros se
producirá a través del portal y de los puntos de acceso opcionales que el Gobierno
decida establecer, conectados con la plataforma central europea.
Tales puntos de acceso opcionales también podrán ser establecidos por la
Comisión Europea.»
Artículo 36. Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de
febrero de 1946.
La Ley Hipotecaria queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 19 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19 bis.

1.ª El interesado deberá ejercer su derecho en los quince días siguientes a la
notificación de la calificación negativa, durante la vigencia del asiento de
presentación, mediante la aportación al registrador sustituto del testimonio íntegro
del título presentado y de la documentación complementaria.
2.ª El registrador sustituto que asuma la inscripción del título lo comunicará al
registrador sustituido, pudiendo con carácter previo y en orden a esta finalidad
solicitar que se le aporte información registral completa, de no existir o ser
insuficiente la remitida con el testimonio íntegro del título.
El registrador sustituido hará constar dicha comunicación, en el mismo día de
su recepción o el siguiente hábil, por asiento electrónico relacionado con el de
presentación, indicando que se ha ejercido el derecho a solicitar la calificación de
los títulos a un registrador de los incluidos en el cuadro de sustituciones, la

cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es

Si la calificación es positiva, el registrador practicará los asientos registrales
procedentes y expedirá certificación electrónica expresiva de ello, identificando los
datos del asiento de presentación y título que lo haya motivado, las incidencias
más relevantes del procedimiento registral iniciado con dicho asiento de
presentación, y reseña de los concretos asientos practicados en los libros de
inscripciones, insertando para cada finca el texto literal del acta de inscripción
practicada. Asimismo, expedirá certificación electrónica en extracto y con
información estructurada de la nueva situación registral vigente de cada finca
resultante tras la práctica de los nuevos asientos.
La calificación negativa, incluso cuando se trate de inscripción parcial en virtud
de solicitud del interesado, deberá ser firmada por el registrador, y en ella habrán
de constar las causas impeditivas, suspensivas o denegatorias y la motivación
jurídica de las mismas, ordenada en hechos y fundamentos de derecho, con
expresa indicación de los medios de impugnación, órgano ante el que debe
recurrirse y plazo para interponerlo, sin perjuicio de que el interesado ejercite, en
su caso, cualquier otro que entienda procedente.
Si el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente,
dentro o fuera del plazo a que se refiere el artículo 18 de la ley, el interesado podrá
recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o bien instar
la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la ley.
Los interesados tendrán el derecho a solicitar al registrador del cuadro de
sustituciones la calificación de los títulos presentados, en los supuestos previstos
en el párrafo anterior, conforme a las siguientes reglas: