I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023
Nueve.

Sec. I. Pág. 64097

Se modifica el artículo 38, que queda redactado como sigue:

«Artículo 38.
1. En los casos de vacancia de una Notaría, y de inhabilitación o
incapacidad de un notario, quien con arreglo al artículo 6 de esta ley deba
encargarse de la Notaría recibirá bajo inventario el protocolo, libro registro de
operaciones, y demás documentación oficial para su entrega con igual formalidad
al mismo notario, si se habilitase, o en otro caso a su sucesor en el oficio.
2. En los supuestos indicados, se entregará al notario para su custodia el
Protocolo y, el Libro Registro de operaciones mercantiles, cualquiera que sea su
naturaleza en soporte papel o electrónica, correspondiendo a los Colegios
Notariales velar por la correcta entrega de estos.
El Delegado o Subdelegado de las Juntas en el distrito correspondiente hará
constar tal circunstancia en el Protocolo, y en el Libro Registro de operaciones,
cualquiera que sea su naturaleza en soporte papel o electrónica, expresando la
causa por la que queda vacante y los instrumentos públicos autorizados o
intervenidos obrantes en aquélla.
En el protocolo electrónico solo podrán practicarse las diligencias previstas en
el artículo 17 de esta ley.»
Diez.

Se introduce una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda.
Los sistemas electrónicos notariales serán interoperables con los sistemas de
la Administración de Justicia para el cumplimiento de las disposiciones previstas
en las leyes procesales.»
Artículo 35. Modificación del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22
de agosto de 1885.
El Código de Comercio queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el apartado 5 del artículo 17 que queda redactado como sigue:

a) La denominación y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el
Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su
Identificador Único Europeo (EUID).
b) Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro.
c) Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del Registro,
disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva.
d) Objeto de la sociedad.
e) Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano,
estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las
relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas
autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben
actuar conjuntamente.
f) Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado
miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado
miembro en que esté registrada la sucursal.

cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es

«5. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central
europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las
normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a
través del sistema de interconexión facilitará gratuitamente información sobre las
indicaciones referentes a: