I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64096
3. El código seguro de verificación será el instrumento técnico para que el
otorgante o tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la
sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la
autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial,
así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación
con otros instrumentos públicos.
4. Si no se dispusiera de código seguro de verificación, el notario a cuyo
cargo esté legalmente el protocolo valorará el interés legítimo del solicitante,
concediendo el acceso solicitado de considerarlo suficiente. En caso contrario y de
manera motivada denegará el mismo, pudiendo ser recurrida su decisión ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Si lo solicitara el otorgante, el notario podrá además entregarle un traslado
informativo de la escritura matriz o acta autorizada o de la póliza intervenida a la
que se adicionará el código seguro de verificación que se remitirá, en todo caso, a
través de la sede electrónica notarial.»
Siete.
Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:
«Artículo 36.
El protocolo, cualquiera que sea su naturaleza bien en soporte papel o
electrónico, pertenece al Estado. Los notarios los conservarán, con arreglo a las
leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.»
Ocho.
Se modifica el artículo 37, que queda redactado como sigue:
1. En cada Colegio Notarial se formará un Archivo General de Protocolos
en el que se custodiarán de manera ordenada aquellos protocolos y libros
registros de operaciones mercantiles y libros indicadores, que cuenten con una
antigüedad de, al menos, cinco años.
2. Corresponde a cada Colegio Notarial la adopción de las medidas precisas
para conservar en perfecto estado de guarda y conservación los protocolos y
libros de su territorio notarial, debiendo comunicar al Consejo General del
Notariado para su remisión a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública su localización y medidas adoptadas para su custodia y conservación.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública podrá autorizar la
destrucción completa por anualidades de los tomos de protocolos especiales de
protestos de letras de cambio y de otros documentos mercantiles, que cuenten
con una antigüedad de, al menos, cinco años. En caso de autorizarse la
destrucción completa, la Dirección General podrá dar instrucciones especiales
sobre cómo se efectuará la citada destrucción, así como sobre la conservación de
algunas de las actas de protesto de los tomos a destruir, a efecto de preservar una
muestra representativa de esta actividad.
3. Los ficheros relativos al protocolo en soporte electrónico serán remitidos
transcurridos veinticinco años desde la autorización o intervención de la escritura
matriz, acta o póliza a los Archivos Generales de Protocolos de cada Colegio.
Corresponde al Consejo General del Notariado la adopción de las medidas
técnicas para garantizar la indemnidad de dicho soporte, así como su traslación o
volcado a un nuevo tipo y acceso al mismo por quienes tengan derecho. Del
mismo modo tales medidas deberán permitir la práctica de notas en aquéllos,
conforme a la legislación notarial que resulte vigente.
El coste por la entrega del protocolo y demás libros y documentación oficial,
cualquiera que sea su naturaleza en soporte papel o electrónico, como
consecuencia de la amortización de una notaría efectuada por una demarcación
será soportado por el notario titular de la notaría amortizada.»
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 37.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64096
3. El código seguro de verificación será el instrumento técnico para que el
otorgante o tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la
sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la
autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial,
así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación
con otros instrumentos públicos.
4. Si no se dispusiera de código seguro de verificación, el notario a cuyo
cargo esté legalmente el protocolo valorará el interés legítimo del solicitante,
concediendo el acceso solicitado de considerarlo suficiente. En caso contrario y de
manera motivada denegará el mismo, pudiendo ser recurrida su decisión ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Si lo solicitara el otorgante, el notario podrá además entregarle un traslado
informativo de la escritura matriz o acta autorizada o de la póliza intervenida a la
que se adicionará el código seguro de verificación que se remitirá, en todo caso, a
través de la sede electrónica notarial.»
Siete.
Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:
«Artículo 36.
El protocolo, cualquiera que sea su naturaleza bien en soporte papel o
electrónico, pertenece al Estado. Los notarios los conservarán, con arreglo a las
leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.»
Ocho.
Se modifica el artículo 37, que queda redactado como sigue:
1. En cada Colegio Notarial se formará un Archivo General de Protocolos
en el que se custodiarán de manera ordenada aquellos protocolos y libros
registros de operaciones mercantiles y libros indicadores, que cuenten con una
antigüedad de, al menos, cinco años.
2. Corresponde a cada Colegio Notarial la adopción de las medidas precisas
para conservar en perfecto estado de guarda y conservación los protocolos y
libros de su territorio notarial, debiendo comunicar al Consejo General del
Notariado para su remisión a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública su localización y medidas adoptadas para su custodia y conservación.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública podrá autorizar la
destrucción completa por anualidades de los tomos de protocolos especiales de
protestos de letras de cambio y de otros documentos mercantiles, que cuenten
con una antigüedad de, al menos, cinco años. En caso de autorizarse la
destrucción completa, la Dirección General podrá dar instrucciones especiales
sobre cómo se efectuará la citada destrucción, así como sobre la conservación de
algunas de las actas de protesto de los tomos a destruir, a efecto de preservar una
muestra representativa de esta actividad.
3. Los ficheros relativos al protocolo en soporte electrónico serán remitidos
transcurridos veinticinco años desde la autorización o intervención de la escritura
matriz, acta o póliza a los Archivos Generales de Protocolos de cada Colegio.
Corresponde al Consejo General del Notariado la adopción de las medidas
técnicas para garantizar la indemnidad de dicho soporte, así como su traslación o
volcado a un nuevo tipo y acceso al mismo por quienes tengan derecho. Del
mismo modo tales medidas deberán permitir la práctica de notas en aquéllos,
conforme a la legislación notarial que resulte vigente.
El coste por la entrega del protocolo y demás libros y documentación oficial,
cualquiera que sea su naturaleza en soporte papel o electrónico, como
consecuencia de la amortización de una notaría efectuada por una demarcación
será soportado por el notario titular de la notaría amortizada.»
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 37.