I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64095

3. En el acto del otorgamiento mediante videoconferencia, el notario habrá de
exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma, de modo que
pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por
parte del notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.
4. Si el otorgante no dispusiera de firma electrónica, se le podrá dotar
gratuitamente de la misma, conforme a los medios previstos en el artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
administraciones públicas. El sistema proporcionado deberá limitar su ámbito y
vigencia al documento público objeto de autorización o intervención.
5. El notario habrá de denegar la intervención o autorización del documento
cuando no concurran los presupuestos establecidos en la Ley del Notariado.
6. Finalmente, el notario autorizará el documento con su firma electrónica
cualificada.»
Cinco. Se modifica el artículo 23, de forma que su actual contenido conformará el
apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. El interesado o la interesada podrá comparecer electrónicamente en la
sede electrónica notarial operativa en la dirección electrónica correspondiente,
mediante la utilización de los sistemas de identificación electrónica previstos en el
artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo proporcionar su teléfono,
correo electrónico y, en su caso, los datos expresivos de su representación. La
sede electrónica notarial deberá permitir al otorgante ejercer su derecho a la
elección de notario con arreglo a la legislación aplicable, así como la apreciación
de su capacidad jurídica, asegurando la inmediación electrónica.
En todo caso, el notario verificará la documentación remitida para su
identificación por el otorgante, y podrá, previo su consentimiento, contrastarla con
la información obrante en el índice único y las bases de datos del Ministerio del
Interior. El notario archivará copia electrónica de los documentos de identidad solo
en los casos en los que lo exija la legislación de prevención de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo.
El interesado o la interesada podrá mediante la comparecencia electrónica:
a) Aportar los antecedentes precisos para la ulterior autorización de un
documento público notarial.
b) Otorgar electrónicamente los actos o negocios jurídicos que se determine.
c) Solicitar que se le expida copia simple o autorizada previa apreciación de
su interés.
d) Solicitar previa acreditación de su interés legítimo que se le identifiquen
los documentos públicos notariales en que aquél hubiera podido intervenir, a los
efectos de solicitar al notario que custodia el protocolo, su sustituto o sucesor, la
expedición de copia autorizada electrónica.»
Seis.

Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

1. Solo el notario a cuyo cargo esté el protocolo podrá dar copias de él.
2. El notario insertará en la copia autorizada electrónica un código seguro de
verificación. Compete al Consejo General del Notariado la adopción de las
medidas técnicas de elaboración de tal código, que será individualizado para cada
copia autorizada electrónica de la escritura pública o testimonio electrónico de la
intervención de póliza mercantil que se expida debiendo comunicar a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aquellas medidas, que podrán ser
modificadas mediante Instrucción de esta.

cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es

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