I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64094
4. El Consejo General del Notariado podrá acceder al índice único
informatizado para el ejercicio de las competencias previstas en la legislación
notarial, pudiendo las administraciones públicas conocer su contenido en tanto
que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, siempre que una norma
con rango de ley les habilite para ello. Dicho acceso se efectuará en los términos y
a través del soporte que determine la norma habilitante.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 17 bis, que queda redactado como
sigue:
«3. El notario podrá expedir copias autorizadas con su firma electrónica
cualificada bajo las mismas condiciones que las copias en papel, con la indicación
al pie de copia del destinatario, previa comprobación de su interés legítimo. La
copia autorizada se remitirá a través de la sede electrónica notarial. Del mismo
modo remitirá copia simple electrónica con mero valor informativo, incorporando la
sede electrónica notarial sello electrónico con marca de tiempo confiable.»
Tres. Se suprime el apartado 7 del artículo 17 bis.
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 17 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 17 ter.
a) Las pólizas mercantiles. En este caso, la remisión de la póliza por la
entidad de crédito a la sede electrónica notarial, implicará su consentimiento al
negocio documentado, salvo que en el texto de la póliza se dispusiere lo contrario.
b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos
mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el
otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener
aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
c) Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las
administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos
concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes
generales o preventivos.
d) La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
g) Los testimonios de legitimación de firmas.
h) Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la
obligación de confinamiento.
i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni
adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
j) La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia
física para el buen fin del expediente.
k) Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su
naturaleza, se establezca reglamentariamente.
2. El otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica
notarial utilizando los sistemas de identificación electrónica previstos en el
artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha aplicación deberá garantizar
los principios de neutralidad tecnológica e interoperabilidad para todos
aquellos que accedan a su uso.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
1. Se podrá realizar el otorgamiento y autorización a través de
videoconferencia como cauce para el ejercicio de la función pública notarial, en los
siguientes actos o negocios jurídicos:
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64094
4. El Consejo General del Notariado podrá acceder al índice único
informatizado para el ejercicio de las competencias previstas en la legislación
notarial, pudiendo las administraciones públicas conocer su contenido en tanto
que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, siempre que una norma
con rango de ley les habilite para ello. Dicho acceso se efectuará en los términos y
a través del soporte que determine la norma habilitante.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 17 bis, que queda redactado como
sigue:
«3. El notario podrá expedir copias autorizadas con su firma electrónica
cualificada bajo las mismas condiciones que las copias en papel, con la indicación
al pie de copia del destinatario, previa comprobación de su interés legítimo. La
copia autorizada se remitirá a través de la sede electrónica notarial. Del mismo
modo remitirá copia simple electrónica con mero valor informativo, incorporando la
sede electrónica notarial sello electrónico con marca de tiempo confiable.»
Tres. Se suprime el apartado 7 del artículo 17 bis.
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 17 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 17 ter.
a) Las pólizas mercantiles. En este caso, la remisión de la póliza por la
entidad de crédito a la sede electrónica notarial, implicará su consentimiento al
negocio documentado, salvo que en el texto de la póliza se dispusiere lo contrario.
b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos
mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el
otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener
aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
c) Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las
administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos
concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes
generales o preventivos.
d) La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
g) Los testimonios de legitimación de firmas.
h) Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la
obligación de confinamiento.
i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni
adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
j) La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia
física para el buen fin del expediente.
k) Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su
naturaleza, se establezca reglamentariamente.
2. El otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica
notarial utilizando los sistemas de identificación electrónica previstos en el
artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha aplicación deberá garantizar
los principios de neutralidad tecnológica e interoperabilidad para todos
aquellos que accedan a su uso.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
1. Se podrá realizar el otorgamiento y autorización a través de
videoconferencia como cauce para el ejercicio de la función pública notarial, en los
siguientes actos o negocios jurídicos: