I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64093

por disposición legal deban consignarse en el instrumento público de que se trate.
Las comunicaciones se efectuarán electrónicamente a través del Consejo General
del Notariado.
3. Corresponderá al Consejo General del Notariado proporcionar información
estadística en el ámbito de su competencia, así como suministrar cuanta
información del índice sea precisa a las administraciones públicas que, conforme a
la ley, puedan acceder a su contenido.
A los efectos de la debida colaboración del notario y de su organización
corporativa con las administraciones públicas, los notarios estarán obligados a
llevar índices informatizados y, en su caso, en soporte papel de los documentos
protocolizados e intervenidos. El notario deberá velar por la más estricta veracidad
de dichos índices, así como por su correspondencia con los documentos públicos
autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que
exista entre aquellos y estos, así como del incumplimiento de sus plazos de
remisión. Reglamentariamente se determinará el contenido de los índices,
pudiéndose delegar en el Consejo General del Notariado la adición de nuevos
datos, así como la concreción de sus características técnicas de elaboración,
remisión y conservación.
El Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la
agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los
Colegios Notariales. A estos efectos, con la periodicidad y en los plazos
reglamentariamente establecidos, los notarios remitirán los índices
telemáticamente a través de su red corporativa y con las garantías debidas de
confidencialidad a los Colegios Notariales, que los remitirán, por idéntico medio, al
Consejo General del Notariado.
En particular, y sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan
resultar procedentes, el Consejo General del Notariado suministrará a las
administraciones tributarias la información contenida en el índice único
informatizado con trascendencia tributaria que precisen para el cumplimiento de
sus funciones estando a lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, permitirá el acceso telemático directo de las
administraciones tributarias al índice y recabará del notario para su posterior
remisión la copia del instrumento público a que se refiera la solicitud de
información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo.
El otorgante o quien acredite interés legítimo, previa su comparecencia
electrónica en la sede electrónica notarial mediante sistemas de identificación
electrónica debidamente homologados, podrá solicitar al notario a cargo del
protocolo, copia electrónica o en papel.
Mediante idéntico sistema electrónico de comparecencia e identificación,
cualquier persona podrá solicitar al Consejo General del Notariado que a través
del Índice Único informatizado identifique el notario, número de protocolo y fecha
de aquellos documentos públicos notariales en los que estuviese interesado con el
fin de solicitar copia de los mismos, siempre que acredite su legitimación al notario
competente al efecto. Si el solicitante no fuere el otorgante del documento, deberá
acreditar un principio de prueba sobre su interés legítimo. La expedición por el
Consejo General del Notariado de dicha información en ningún caso sustituirá el
juicio del notario al que se pida la copia, quien deberá valorar el derecho o interés
legítimo para su expedición.
La sede electrónica notarial estará integrada en el Consejo General del
Notariado, siendo general y única a nivel nacional, y correspondiéndole al mismo
su titularidad, desarrollo, gestión y administración. Sus características técnicas
serán comunicadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Deberá ser accesible y disponible para los ciudadanos a través de redes de
comunicación seguras.

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110