I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64092
TÍTULO IV
Transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que
respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho
de sociedades
Artículo 34. Modificación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
La Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un nuevo apartado 4 al
artículo 17, que quedan redactados como sigue:
«2. Las matrices de los instrumentos públicos tendrán igualmente reflejo
informático en el correspondiente protocolo electrónico bajo la fe del notario. La
incorporación al protocolo electrónico o libro registro de operaciones electrónico se
producirá en cada caso con la autorización o intervención de la escritura pública o
póliza, de lo que se dejará constancia mediante diligencia en la matriz en papel
expresiva de su traslado informático. Los instrumentos incorporados al protocolo
electrónico se considerarán asimismo originales o matrices. En caso de
contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo
electrónico prevalecerá el contenido de aquella sobre el de este.
Corresponde al Consejo General del Notariado la adopción de las medidas
técnicas que garanticen la integridad, indemnidad y no manipulación de ese
protocolo electrónico.
Tales medidas serán comunicadas a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, que podrá ordenar su modificación o adaptación de
considerarlas inadecuadas.
El protocolo electrónico se custodiará por el notario que esté a cargo de su
conservación mediante su depósito electrónico en el Consejo General del
Notariado. Dicho depósito electrónico se efectuará encriptando su contenido,
pudiendo acceder al mismo exclusivamente el notario custodio del protocolo titular
de las claves de encriptación. Las medidas de encriptación y conservación íntegra
que permita la legibilidad de su contenido, con independencia del cambio de
soporte electrónico, serán adoptadas por el Consejo General del Notariado que las
comunicará para su aprobación a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública. Una matriz en papel que haya sido extraviada o sustraída, sin perjuicio de
la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera incurrir el notario custodio, será
reconstituida mediante nuevo traslado desde el protocolo electrónico, que deberá
realizarse en papel notarial y deberá incluir la totalidad de notas o diligencias
unidas a la matriz electrónica. Se hará constar en una nueva diligencia esta
circunstancia, que además será comunicada al Colegio Notarial del territorio, de lo
que asimismo se dejará constancia.
En el protocolo electrónico constarán, en cada instrumento público, el traslado
de las notas y diligencias previstas en la legislación notarial de modificación
jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos autorizados o
intervenidos por el notario titular del protocolo o por otros notarios respecto de
aquellas escrituras o pólizas que rectifiquen las anteriores. Las comunicaciones
cursadas por otros notarios se remitirán a través de la sede electrónica notarial,
debiendo incorporarse al protocolo electrónico en el mismo día o inmediato hábil
posterior. Se habilita al Consejo General del Notariado para la adopción de las
medidas técnicas que garanticen la realización de dichas comunicaciones.
El notario titular del protocolo electrónico consignará en éste en el mismo día o
inmediato hábil posterior las comunicaciones recibidas de las autoridades
judiciales o administrativas atinentes a resoluciones, hechos o actos jurídicos que
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64092
TÍTULO IV
Transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que
respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho
de sociedades
Artículo 34. Modificación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
La Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un nuevo apartado 4 al
artículo 17, que quedan redactados como sigue:
«2. Las matrices de los instrumentos públicos tendrán igualmente reflejo
informático en el correspondiente protocolo electrónico bajo la fe del notario. La
incorporación al protocolo electrónico o libro registro de operaciones electrónico se
producirá en cada caso con la autorización o intervención de la escritura pública o
póliza, de lo que se dejará constancia mediante diligencia en la matriz en papel
expresiva de su traslado informático. Los instrumentos incorporados al protocolo
electrónico se considerarán asimismo originales o matrices. En caso de
contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo
electrónico prevalecerá el contenido de aquella sobre el de este.
Corresponde al Consejo General del Notariado la adopción de las medidas
técnicas que garanticen la integridad, indemnidad y no manipulación de ese
protocolo electrónico.
Tales medidas serán comunicadas a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, que podrá ordenar su modificación o adaptación de
considerarlas inadecuadas.
El protocolo electrónico se custodiará por el notario que esté a cargo de su
conservación mediante su depósito electrónico en el Consejo General del
Notariado. Dicho depósito electrónico se efectuará encriptando su contenido,
pudiendo acceder al mismo exclusivamente el notario custodio del protocolo titular
de las claves de encriptación. Las medidas de encriptación y conservación íntegra
que permita la legibilidad de su contenido, con independencia del cambio de
soporte electrónico, serán adoptadas por el Consejo General del Notariado que las
comunicará para su aprobación a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública. Una matriz en papel que haya sido extraviada o sustraída, sin perjuicio de
la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera incurrir el notario custodio, será
reconstituida mediante nuevo traslado desde el protocolo electrónico, que deberá
realizarse en papel notarial y deberá incluir la totalidad de notas o diligencias
unidas a la matriz electrónica. Se hará constar en una nueva diligencia esta
circunstancia, que además será comunicada al Colegio Notarial del territorio, de lo
que asimismo se dejará constancia.
En el protocolo electrónico constarán, en cada instrumento público, el traslado
de las notas y diligencias previstas en la legislación notarial de modificación
jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos autorizados o
intervenidos por el notario titular del protocolo o por otros notarios respecto de
aquellas escrituras o pólizas que rectifiquen las anteriores. Las comunicaciones
cursadas por otros notarios se remitirán a través de la sede electrónica notarial,
debiendo incorporarse al protocolo electrónico en el mismo día o inmediato hábil
posterior. Se habilita al Consejo General del Notariado para la adopción de las
medidas técnicas que garanticen la realización de dichas comunicaciones.
El notario titular del protocolo electrónico consignará en éste en el mismo día o
inmediato hábil posterior las comunicaciones recibidas de las autoridades
judiciales o administrativas atinentes a resoluciones, hechos o actos jurídicos que
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110