I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
167 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64090

b) Los registros establecidos en el artículo 164.Uno.4.º de esta ley cuando no
se encuentre acogido a los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del
título IX de esta ley.
Sección 2.ª

Obligaciones de los proveedores de los servicios de pago

Artículo 166 ter. Definiciones.
A efectos de la presente sección, se entenderá por:
a) "proveedor de servicios de pago": las entidades y organismos
contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018,
de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones
previstas en los artículos 14 y 15 de dicho Real Decreto-ley;
b) "servicio de pago": una o más actividades empresariales enumeradas en
las letras c) a f) del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018;
c) "pago": a reserva de las exclusiones que contempla el artículo 4 del Real
Decreto-ley 19/2018, una "operación de pago" según se define en el artículo 3,
punto 26, de dicho Real Decreto-ley, o un "servicio de envío de dinero" según se
define en el artículo 3, punto 36, del citado Real Decreto-ley;
d) "ordenante": la persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que
autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista
una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago;
e) "beneficiario": la persona física o jurídica que sea el destinatario previsto
de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago;
f) "Estado miembro de origen": uno de los siguientes:
a’ El Estado miembro de la Unión Europea en el que el proveedor de servicio
de pago tenga fijado su domicilio social, o
b’ Si el proveedor de servicio de pago no posee domicilio social con arreglo a
la legislación nacional, el Estado miembro de la Unión Europea en el que tenga
fijada su administración central;
g) "Estado miembro de acogida": el Estado miembro de la Unión Europea
distinto del Estado miembro de origen en el cual el proveedor de servicio de pago
tiene un agente o una sucursal o presta servicios de pago;
h) "cuenta de pago": una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de
servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago;
i) "IBAN": número identificador de una cuenta de pago internacional que
identifica inequívocamente una cuenta de pago individual en un Estado miembro y
cuyos elementos son especificados por la Organización Internacional de
Normalización (ISO);
j) "BIC": código identificador de la entidad que identifica inequívocamente a
un proveedor de servicios de pago, y cuyos elementos son especificados por
la ISO.
Obligaciones de proveedores de servicios de pago.

Los proveedores de servicio de pago cuyo Estado miembro de origen o de
acogida sea el Reino de España, en las condiciones que se determinen
reglamentariamente, estarán obligados a:
a) Mantener un registro suficientemente detallado de los beneficiarios y de
los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre
natural.

cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 166 quater.