I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64088
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán
presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2.º, de esta ley deberá acreditarse el
pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de
transporte.
7.º) Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las
obligaciones impuestas en esta ley cuando se trate de sujetos pasivos no
establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias,
Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia
mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.
Dos. La obligación de expedir y entregar factura por las operaciones
efectuadas por los empresarios o profesionales se podrá cumplir, en los términos
que reglamentariamente se establezcan, por el cliente de los citados empresarios
o profesionales o por un tercero, los cuales actuarán, en todo caso, en nombre y
por cuenta del mismo.
Cuando la citada obligación se cumpla por un cliente del empresario o
profesional, deberá existir un acuerdo previo entre ambas partes. Asimismo,
deberá garantizarse la aceptación por dicho empresario o profesional de cada una
de las facturas expedidas en su nombre y por su cuenta, por su cliente.
La expedición de facturas por el empresario o profesional, por su cliente o por
un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrá
realizarse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que, en
este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento.
La factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su
origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición
y durante todo el periodo de conservación.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la
expedición, remisión y conservación de facturas.
Tres. Lo previsto en los apartados anteriores será igualmente aplicable a
quienes, sin ser sujetos pasivos de este Impuesto, tengan sin embargo la
condición de empresarios o profesionales a los efectos del mismo, con los
requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Cuatro. La Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los
efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria
del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al
castellano, o a cualquier otra lengua oficial, de las facturas correspondientes a
entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de
aplicación del Impuesto, así como de las recibidas por los empresarios o
profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.
Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Uno. Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las
facturas expedidas, deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante
el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un
tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Cuando los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieran a
adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto
sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de
regularización, deberán conservarse durante el período de regularización
correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de
las obligaciones que establece este apartado.
Dos. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el
cumplimiento de las obligaciones de facturación y de conservación de los
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64088
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán
presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2.º, de esta ley deberá acreditarse el
pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de
transporte.
7.º) Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las
obligaciones impuestas en esta ley cuando se trate de sujetos pasivos no
establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias,
Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia
mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.
Dos. La obligación de expedir y entregar factura por las operaciones
efectuadas por los empresarios o profesionales se podrá cumplir, en los términos
que reglamentariamente se establezcan, por el cliente de los citados empresarios
o profesionales o por un tercero, los cuales actuarán, en todo caso, en nombre y
por cuenta del mismo.
Cuando la citada obligación se cumpla por un cliente del empresario o
profesional, deberá existir un acuerdo previo entre ambas partes. Asimismo,
deberá garantizarse la aceptación por dicho empresario o profesional de cada una
de las facturas expedidas en su nombre y por su cuenta, por su cliente.
La expedición de facturas por el empresario o profesional, por su cliente o por
un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrá
realizarse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que, en
este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento.
La factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su
origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición
y durante todo el periodo de conservación.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la
expedición, remisión y conservación de facturas.
Tres. Lo previsto en los apartados anteriores será igualmente aplicable a
quienes, sin ser sujetos pasivos de este Impuesto, tengan sin embargo la
condición de empresarios o profesionales a los efectos del mismo, con los
requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Cuatro. La Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los
efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria
del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al
castellano, o a cualquier otra lengua oficial, de las facturas correspondientes a
entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de
aplicación del Impuesto, así como de las recibidas por los empresarios o
profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.
Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Uno. Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las
facturas expedidas, deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante
el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un
tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Cuando los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieran a
adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto
sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de
regularización, deberán conservarse durante el período de regularización
correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de
las obligaciones que establece este apartado.
Dos. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el
cumplimiento de las obligaciones de facturación y de conservación de los
cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110