I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64087
Diez. Se modifica la disposición adicional vigésima, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional vigésima. Instrucciones con los requisitos para los visados
y autorizaciones de residencia.
1. Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con
los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y de
las autorizaciones de residencia regulados en la sección 2.ª del título V.
2. Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá
un grupo de trabajo en el que participarán representantes de los ministerios y de
las comunidades autónomas con competencias en la materia.
3. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los
recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al salario mínimo
interprofesional.»
TÍTULO III
Transposición parcial de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero
de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta
a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios
de pago
Artículo 33. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
El título X de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, queda redactado de la siguiente forma:
«TÍTULO X
Obligaciones de los sujetos pasivos
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 164. Obligaciones de los sujetos pasivos.
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, los sujetos pasivos
del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se
determinen reglamentariamente, a:
1.º) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de
las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2.º) Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y
comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3.º) Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que
se determine reglamentariamente.
4.º) Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma
definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de
Comercio y demás normas contables.
5.º) Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración,
información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en
particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
6.º) Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el
importe del Impuesto resultante.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64087
Diez. Se modifica la disposición adicional vigésima, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional vigésima. Instrucciones con los requisitos para los visados
y autorizaciones de residencia.
1. Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con
los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y de
las autorizaciones de residencia regulados en la sección 2.ª del título V.
2. Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá
un grupo de trabajo en el que participarán representantes de los ministerios y de
las comunidades autónomas con competencias en la materia.
3. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los
recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al salario mínimo
interprofesional.»
TÍTULO III
Transposición parcial de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero
de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta
a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios
de pago
Artículo 33. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
El título X de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, queda redactado de la siguiente forma:
«TÍTULO X
Obligaciones de los sujetos pasivos
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 164. Obligaciones de los sujetos pasivos.
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, los sujetos pasivos
del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se
determinen reglamentariamente, a:
1.º) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de
las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2.º) Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y
comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3.º) Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que
se determine reglamentariamente.
4.º) Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma
definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de
Comercio y demás normas contables.
5.º) Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración,
información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en
particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
6.º) Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el
importe del Impuesto resultante.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110