I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64086

que concedió ésta que confirmen que la persona afectada sigue siendo
beneficiaria de protección internacional en dicho Estado miembro antes de
proceder, en su caso, a su expulsión del territorio español. En caso de que fuera
así, en todo caso se preservará el principio de no devolución al país de origen.
En el caso de que un Estado miembro de la Unión realice a España una
solicitud de confirmación sobre la condición de beneficiario de protección
internacional concedida por España, esta se responderá en el plazo máximo de un
mes.»
Siete.

La letra b) del artículo 73.2 queda redactado como sigue:

«b) Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente al nivel 5A del Marco
Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos,
capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al
menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.»
Ocho.

El artículo 74 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales y
procedimiento simplificado.
1. Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación
colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un
cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de
empresas.
A tal efecto, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas
y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables.
Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la
solicitud, los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c). No obstante, la
Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos
requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación
acreditativa.
2. Este artículo no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas
que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización:
a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de
extranjería e inmigración.
b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las
comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.»

«4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos por la empresa en la
tramitación de las autorizaciones previstas en los capítulos IV y V de esta sección
se efectuará una única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de
Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez
de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las
condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y
Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha
modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.
5. El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en
la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en
las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el
extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE),
sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.»

cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es

Nueve. En el artículo 76 se añade un nuevo apartado 4 y el actual apartado 4 pasa
a numerarse como 5, en los términos siguientes: