I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64085
Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y haya obtenido una
Tarjeta azul-UE en este Estado miembro.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior para la
retirada o no renovación de la Tarjeta azul-UE se concederá al interesado un plazo
de tres meses para la búsqueda de un nuevo empleo, o seis meses en el caso de
que el interesado haya sido titular de una Tarjeta azul-UE durante al menos
dos años.
4. Cuando el titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro
de la Unión Europea se desplace a España con el fin de desarrollar una actividad
profesional durante un periodo de noventa días en cualquier periodo de 180 días,
no se le requerirá ninguna autorización distinta a la Tarjeta azul-UE expedida por
el Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dicha actividad.
La persona que haya residido al menos doce meses en un Estado miembro de
la Unión Europea diferente de España como titular de una Tarjeta azul-UE, o seis
meses en el caso de que haya residido en más de un Estado miembro como titular
de una Tarjeta azul-UE, tendrá derecho a entrar, residir y trabajar en España, para
lo cual deberá solicitar una Tarjeta azul-UE en España. La solicitud podrá
presentarse por el empleador o el empleado a las autoridades competentes
mientras el titular de la Tarjeta azul-UE está residiendo en el territorio del primer
Estado miembro. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE expedida por un
Estado miembro de la Unión Europea diferente de España se encuentre ya en
territorio español, la solicitud deberá presentarse ante el órgano competente para
su tramitación antes de transcurrir el plazo máximo de un mes desde su entrada
en España.
La presentación de la solicitud deberá acompañarse de la Tarjeta azul-UE
expedida en el primer Estado miembro, un documento de viaje válido, un contrato
de trabajo u oferta firme de empleo de alta cualificación por un periodo de al
menos seis meses, pruebas de que cumple el umbral salarial al que se refiere el
apartado 2 de este artículo y, en caso de profesión regulada, la acreditación del
reconocimiento de las cualificaciones que corresponda de acuerdo con la
normativa sectorial de aplicación.
El titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión
Europea estará autorizado para comenzar a trabajar en España desde el momento
de la solicitud completa de la Tarjeta azul-UE en España, sin perjuicio del sentido
de la resolución que se realizará, tras analizar las circunstancias específicas y de
acuerdo con el principio de proporcionalidad, en los términos del artículo 76.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable, en lo que a ellos se
refiera, a los miembros de la familia previstos en el artículo 62.4 que acompañen al
titular de la Tarjeta azul-UE o se reúnan con él. En el caso de que las solicitudes
de los miembros de la familia no se presenten de forma simultánea a la del titular
de la Tarjeta azul-UE, éstas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes
desde la entrada de los familiares en España.
6. En el caso de que la persona solicitante o titular de una Tarjeta azul-UE
sea a su vez beneficiaria de protección internacional concedida por España u otro
Estado miembro de la Unión Europea, serán de aplicación las siguientes
especialidades:
a) Los familiares de un solicitante de Tarjeta azul-UE que sea beneficiario de
protección internacional concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea,
podrán ser reagrupados en los términos previstos en esta ley.
b) La reagrupación de los familiares del solicitante de Tarjeta azul-UE, que a
su vez ha obtenido protección internacional en España, se regirá por lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de protección internacional.
c) En el caso de que España tramite la concesión, retirada o no renovación
de una Tarjeta azul-UE de una persona beneficiaria de protección internacional
concedida por otro Estado miembro de la Unión, se solicitará al Estado miembro
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64085
Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y haya obtenido una
Tarjeta azul-UE en este Estado miembro.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior para la
retirada o no renovación de la Tarjeta azul-UE se concederá al interesado un plazo
de tres meses para la búsqueda de un nuevo empleo, o seis meses en el caso de
que el interesado haya sido titular de una Tarjeta azul-UE durante al menos
dos años.
4. Cuando el titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro
de la Unión Europea se desplace a España con el fin de desarrollar una actividad
profesional durante un periodo de noventa días en cualquier periodo de 180 días,
no se le requerirá ninguna autorización distinta a la Tarjeta azul-UE expedida por
el Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dicha actividad.
La persona que haya residido al menos doce meses en un Estado miembro de
la Unión Europea diferente de España como titular de una Tarjeta azul-UE, o seis
meses en el caso de que haya residido en más de un Estado miembro como titular
de una Tarjeta azul-UE, tendrá derecho a entrar, residir y trabajar en España, para
lo cual deberá solicitar una Tarjeta azul-UE en España. La solicitud podrá
presentarse por el empleador o el empleado a las autoridades competentes
mientras el titular de la Tarjeta azul-UE está residiendo en el territorio del primer
Estado miembro. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE expedida por un
Estado miembro de la Unión Europea diferente de España se encuentre ya en
territorio español, la solicitud deberá presentarse ante el órgano competente para
su tramitación antes de transcurrir el plazo máximo de un mes desde su entrada
en España.
La presentación de la solicitud deberá acompañarse de la Tarjeta azul-UE
expedida en el primer Estado miembro, un documento de viaje válido, un contrato
de trabajo u oferta firme de empleo de alta cualificación por un periodo de al
menos seis meses, pruebas de que cumple el umbral salarial al que se refiere el
apartado 2 de este artículo y, en caso de profesión regulada, la acreditación del
reconocimiento de las cualificaciones que corresponda de acuerdo con la
normativa sectorial de aplicación.
El titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión
Europea estará autorizado para comenzar a trabajar en España desde el momento
de la solicitud completa de la Tarjeta azul-UE en España, sin perjuicio del sentido
de la resolución que se realizará, tras analizar las circunstancias específicas y de
acuerdo con el principio de proporcionalidad, en los términos del artículo 76.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable, en lo que a ellos se
refiera, a los miembros de la familia previstos en el artículo 62.4 que acompañen al
titular de la Tarjeta azul-UE o se reúnan con él. En el caso de que las solicitudes
de los miembros de la familia no se presenten de forma simultánea a la del titular
de la Tarjeta azul-UE, éstas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes
desde la entrada de los familiares en España.
6. En el caso de que la persona solicitante o titular de una Tarjeta azul-UE
sea a su vez beneficiaria de protección internacional concedida por España u otro
Estado miembro de la Unión Europea, serán de aplicación las siguientes
especialidades:
a) Los familiares de un solicitante de Tarjeta azul-UE que sea beneficiario de
protección internacional concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea,
podrán ser reagrupados en los términos previstos en esta ley.
b) La reagrupación de los familiares del solicitante de Tarjeta azul-UE, que a
su vez ha obtenido protección internacional en España, se regirá por lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de protección internacional.
c) En el caso de que España tramite la concesión, retirada o no renovación
de una Tarjeta azul-UE de una persona beneficiaria de protección internacional
concedida por otro Estado miembro de la Unión, se solicitará al Estado miembro
cve: BOE-A-2023-11022
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