I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023
Seis.

Sec. I. Pág. 64084

Se introduce un nuevo artículo 71 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 71 bis.
azul-UE.

Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta

1. Para la concesión de una Tarjeta azul-UE, será necesario cumplir los
siguientes requisitos:
a) El extranjero deberá acreditar la posesión de la cualificación establecida
en el artículo 71.2 a) y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar
su homologación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de
profesiones reguladas.
b) El solicitante deberá presentar un contrato de trabajo válido o una oferta
firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos seis meses que
garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de
la Tarjeta azul-UE.
c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las
establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. El salario
bruto anual especificado en el contrato de trabajo no deberá ser inferior a un
umbral salarial de referencia que se definirá reglamentariamente, previa consulta
con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente, y que será
como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual
medio.
No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al
convenio colectivo aplicable, el umbral salarial inferior será un 80 % del umbral
establecido en el párrafo anterior, siempre que no sea inferior a 1,0 veces el
salario bruto medio, en cualquiera de los siguientes casos:

Si la Tarjeta azul-UE expedida durante este periodo se renueva, el umbral
salarial seguirá siendo de aplicación en caso de que el período inicial de tres años
no haya concluido aún, o no hayan transcurrido aún veinticuatro meses desde la
expedición de la primera Tarjeta azul-UE.
Se denegará la autorización de Tarjeta azul-UE cuando no se cumpla con los
requisitos establecidos en este artículo, o cuando los documentos presentados
hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, falsificados o adulterados.
2. En el caso de que la persona a la que se haya concedido una Tarjeta azulUE requiera un visado para su entrada en España, las autoridades consulares del
país donde se encuentre concederán el visado correspondiente sin que se exija
ningún requisito adicional a los previstos en esta ley y en la normativa vigente en
materia de visados.
3. Se revocará o se denegará la renovación de la Tarjeta azul-UE, tras
analizar las circunstancias específicas y de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, cuando el extranjero ya no esté en posesión de un contrato
de trabajo válido para un empleo de alta cualificación, y acumule un periodo de
desempleo superior a tres meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE
durante menos de dos años, o acumule un periodo de desempleo superior a seis
meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante al menos dos años.
También se revocará la Tarjeta azul-UE cuando su titular se haya desplazado a un

cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es

1.º Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de
trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2
de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones.
2.º Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la
cualificación establecida en el artículo 71.2 a) como máximo tres años antes de la
presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.