I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Cinco.
Sec. I. Pág. 64083
El artículo 71 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 71. Autorización
cualificados.
de
residencia
para
profesionales
altamente
1. Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales
altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando
una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional
extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta
cualificación, en los términos establecidos en este artículo.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la
empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo
caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la
empresa la recepción de la solicitud.
2. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados
tendrá dos modalidades:
3. La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a
la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que
la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de
la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la
vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos
años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la
residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos
previstos para ello.»
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados
titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de
trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la
que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de
enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al
Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior,
correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones
(EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y
competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse
equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector
especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las
comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y
pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en
los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente
cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores
extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la
que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el
nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o
conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia
profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha
cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se
refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Cinco.
Sec. I. Pág. 64083
El artículo 71 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 71. Autorización
cualificados.
de
residencia
para
profesionales
altamente
1. Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales
altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando
una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional
extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta
cualificación, en los términos establecidos en este artículo.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la
empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo
caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la
empresa la recepción de la solicitud.
2. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados
tendrá dos modalidades:
3. La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a
la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que
la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de
la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la
vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos
años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la
residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos
previstos para ello.»
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados
titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de
trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la
que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de
enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al
Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior,
correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones
(EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y
competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse
equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector
especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las
comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y
pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en
los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente
cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores
extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la
que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el
nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o
conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia
profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha
cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se
refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.