I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64082
En particular, podrá encargarse la realización de los siguientes trámites:
a) Las actividades relativas a la constitución de sociedades y otros actos
posteriores.
b) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución,
liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del
cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
c) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su
actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
d) La declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores y declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) La comunicación de la baja en los Registros sectoriales estatales,
autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus
instalaciones.
f) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales,
autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
g) En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de
cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil,
en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros
Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por
deudas empresariales o profesionales.»
Dos.
El apartado 2 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
«2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de
la Unión Europea y a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre
circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos
entre la Unión Europea y los Estados miembros, por una parte, y terceros países,
por otra.»
Tres. El apartado 4 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo:
«4. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos
menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no
hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo,
que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1,
podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su
caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los
requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que las solicitudes de
los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en
su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.»
Se añade un apartado 7 al artículo 62, con la siguiente redacción:
«7. Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones de
residencia y los visados previstos en esta sección cuando la persona extranjera
interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad
pública, la salud pública o la seguridad nacional, de así valorarlo el órgano
competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de
Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.»
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64082
En particular, podrá encargarse la realización de los siguientes trámites:
a) Las actividades relativas a la constitución de sociedades y otros actos
posteriores.
b) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución,
liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del
cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
c) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su
actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
d) La declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores y declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) La comunicación de la baja en los Registros sectoriales estatales,
autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus
instalaciones.
f) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales,
autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
g) En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de
cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil,
en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros
Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por
deudas empresariales o profesionales.»
Dos.
El apartado 2 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
«2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de
la Unión Europea y a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre
circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos
entre la Unión Europea y los Estados miembros, por una parte, y terceros países,
por otra.»
Tres. El apartado 4 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo:
«4. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos
menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no
hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo,
que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1,
podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su
caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los
requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que las solicitudes de
los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en
su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.»
Se añade un apartado 7 al artículo 62, con la siguiente redacción:
«7. Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones de
residencia y los visados previstos en esta sección cuando la persona extranjera
interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad
pública, la salud pública o la seguridad nacional, de así valorarlo el órgano
competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de
Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.»
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.