I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64081
órganos administrativos y a los tribunales competentes para exigir el cumplimiento de las
obligaciones previstas en este título.
3. Las autoridades de vigilancia establecerán mecanismos de seguimiento y
evaluación específicos para verificar a posteriori que la excepción contenida en el
artículo 16 respecto de la aplicación de los requisitos de accesibilidad está justificada.
4. El presente artículo no será aplicable a los procedimientos de contratación
sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
febrero.
Artículo 30.
Régimen sancionador.
1. Los incumplimientos de lo dispuesto en el presente título serán sancionados
conforme al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación sectorial
correspondiente.
En lo no previsto en la legislación sectorial, se aplicará de manera supletoria el título
III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
2. El presente artículo no será aplicable a los procedimientos de contratación
sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
febrero.
Artículo 31.
Informe y revisión.
1. La unidad técnica de apoyo y coordinación, a la que se refiere el artículo 28, tras
recabar la información por parte de las autoridades de vigilancia, comunicará a la
Comisión Europea puntualmente toda la información necesaria para que ésta pueda
elaborar el informe sobre aplicación de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, a que se refiere su artículo 33.
2. La información que se comunique a la Comisión tendrá en cuenta las opiniones
de los agentes económicos y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes,
incluidas aquellas que representan a las personas con discapacidad. A tal efecto, se
recabará el correspondiente informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y cuantas
otras aportaciones se consideren pertinentes.
TÍTULO II
Transposición parcial de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada
y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo alta cualificación
y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo
Artículo 32. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
Uno. Se modifica la rúbrica y el apartado 1 del artículo 22, que queda redactada
como sigue:
«Artículo 22.
Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor.
1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a través de los Puntos de
Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos necesarios para el
cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la
actividad de sociedades mercantiles.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, queda modificada como sigue:
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64081
órganos administrativos y a los tribunales competentes para exigir el cumplimiento de las
obligaciones previstas en este título.
3. Las autoridades de vigilancia establecerán mecanismos de seguimiento y
evaluación específicos para verificar a posteriori que la excepción contenida en el
artículo 16 respecto de la aplicación de los requisitos de accesibilidad está justificada.
4. El presente artículo no será aplicable a los procedimientos de contratación
sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
febrero.
Artículo 30.
Régimen sancionador.
1. Los incumplimientos de lo dispuesto en el presente título serán sancionados
conforme al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación sectorial
correspondiente.
En lo no previsto en la legislación sectorial, se aplicará de manera supletoria el título
III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
2. El presente artículo no será aplicable a los procedimientos de contratación
sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
febrero.
Artículo 31.
Informe y revisión.
1. La unidad técnica de apoyo y coordinación, a la que se refiere el artículo 28, tras
recabar la información por parte de las autoridades de vigilancia, comunicará a la
Comisión Europea puntualmente toda la información necesaria para que ésta pueda
elaborar el informe sobre aplicación de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, a que se refiere su artículo 33.
2. La información que se comunique a la Comisión tendrá en cuenta las opiniones
de los agentes económicos y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes,
incluidas aquellas que representan a las personas con discapacidad. A tal efecto, se
recabará el correspondiente informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y cuantas
otras aportaciones se consideren pertinentes.
TÍTULO II
Transposición parcial de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada
y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo alta cualificación
y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo
Artículo 32. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
Uno. Se modifica la rúbrica y el apartado 1 del artículo 22, que queda redactada
como sigue:
«Artículo 22.
Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor.
1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a través de los Puntos de
Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos necesarios para el
cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la
actividad de sociedades mercantiles.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, queda modificada como sigue: