I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64080

b) Trasladar, a solicitud de la unidad técnica y apoyo y coordinación, la información
relativa a la aplicación de lo contemplado en el presente título.
c) Aplicar el régimen de infracciones y sanciones de acuerdo con el presente título.
4. Los instrumentos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas
precisos para la aplicación de lo dispuesto en este título se establecerán mediante
Acuerdo de las conferencias sectoriales existentes en el ordenamiento jurídico.
Artículo 28.

Unidad técnica de apoyo y coordinación.

1. Reglamentariamente se creará en la Administración General del Estado una
unidad técnica de apoyo y coordinación de las actuaciones relativas a este título.
2. La unidad técnica actuará como órgano de asesoramiento y coordinación de las
autoridades de vigilancia. El reglamento que la cree y determine sus funciones deberá
incluir, al menos, las siguientes:
a) Prestar apoyo técnico a las autoridades de vigilancia en materia de accesibilidad,
así como a las autoridades que ejercen su control en frontera, para el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente título.
b) Coordinar las comunicaciones de la Unión Europea en relación con los productos
y servicios contemplados en el presente título y trasladarlas, cuando sea preciso, a la
correspondiente autoridad de vigilancia.
c) Trasladar a la Unión Europea la información correspondiente a España en lo que
respecta a la aplicación de la directiva objeto de trasposición, recibida de las autoridades
de vigilancia.
d) Representar a España en el Comité y grupo de trabajo previstos en los
artículos 27 y 28 de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de abril de 2019.
e) Recabar, cuando sea necesario, la información sobre infracciones y sanciones
impuestas al amparo del régimen sancionador previsto en este título.
f) Ser punto de contacto de información y comunicación con la ciudadanía y los
operadores económicos respecto de la aplicación de lo establecido en este título I, así
como facilitar los medios adecuados para la recepción de denuncias y reclamaciones
respecto a su cumplimiento.
g) Ejercer como autoridad de vigilancia en aquellos ámbitos en los que no se haya
designado la autoridad de vigilancia.
h) Coordinar, cuando sea preciso, actividades de vigilancia del mercado con otras
autoridades y representar la posición nacional en lo que se refiere a la vigilancia y
aplicación de los requisitos previstos en el presente título.
i) Establecer canales estrechos y fluidos de consulta, contraste y discusión con las
organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias en todo lo
referido a las funciones que se le confieren en este artículo.
Medios de control del cumplimiento.

1. Las autoridades de vigilancia competentes para los productos y servicios
incluidos en el ámbito de aplicación garantizarán los medios adecuados y eficaces para
asegurar su cumplimiento, mediante los procedimientos establecidos en materia de
sugerencias y reclamaciones y de tramitación de denuncias frente a los incumplimientos
de los requisitos de accesibilidad, sin perjuicio de la posibilidad de acceso al vigente
procedimiento de arbitraje en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad por razón de discapacidad o de los procedimientos establecidos en materia
de consumo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas consumidoras y sus representantes, los
organismos públicos, las asociaciones, organizaciones, las entidades del sector social de
la discapacidad u otras personas jurídicas con interés legítimo podrán recurrir a los

cve: BOE-A-2023-11022
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Artículo 29.