I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64076

Artículo 20. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
1. El marcado CE se colocará en el producto o su placa de datos de manera visible,
legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la
naturaleza del producto, se colocará en el embalaje, etiquetado o envase y en los
documentos adjuntos.
2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del producto en el mercado.
CAPÍTULO VIII
Vigilancia del mercado de los productos y procedimiento de salvaguardia
de la Unión Europea
Artículo 21. Vigilancia del mercado de los productos.
1. Serán aplicables a los productos el artículo 2.3; artículo 10, apartados 1, 2, 5 y 6;
artículo 11, apartados 2, 3, 5 y 7; artículo 13; artículo 14, apartados 1 y 2; artículo 14.4,
párrafos a), b), e) y j); artículo 16.3.g) y artículo 16.5; artículo 17; artículo 18; artículo 22;
artículo 25, apartados 2, 3 y 4; artículo 26, apartados 1 y 2; artículo 27; artículo 28,
apartados 2 y 3; artículo 31.2, párrafos f), g), m) y o); artículo 33.1, párrafos i) y k);
artículo 34, apartados 1, 3.a) y 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la
conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los
Reglamentos (CE) 765/2008 y (UE) 305/2011.
2. Cuando el agente económico se haya acogido a alguna de las excepciones al
cumplimiento de los requisitos de accesibilidad del producto reguladas en el artículo 16,
las autoridades de vigilancia pertinentes, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia del
mercado de los productos:
a) Comprobarán que el agente económico ha llevado a cabo la evaluación a que se
refiere el artículo 16.
b) Examinarán dicha evaluación y sus resultados, en particular la correcta
aplicación de los criterios que figuran en el anexo V.
c) Comprobarán el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad aplicables.
3. La información en poder de las autoridades de vigilancia del mercado sobre la
conformidad de los agentes económicos con los requisitos de accesibilidad aplicables
establecidos en el artículo 3 y la evaluación prevista en el artículo 16, será puesta a
disposición de los consumidores, previa solicitud y en un formato accesible, excepto
cuando dicha información no pueda facilitarse por motivos de confidencialidad con
arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/1020.
4. Las autoridades de vigilancia, para la realización de sus funciones de vigilancia
del mercado de los productos, podrán solicitar la colaboración de las personas con
discapacidad y de las organizaciones que las representan a ellas y sus intereses.
Artículo 22. Procedimiento para los productos que no cumplen los requisitos de
accesibilidad aplicables.
1. Cuando las autoridades de vigilancia tengan indicios de que un producto incluido
en el ámbito de aplicación no cumple los requisitos de accesibilidad aplicables,
efectuarán una evaluación del producto con respecto a todos los requisitos establecidos
en este título. Los agentes económicos correspondientes cooperarán plenamente a este
fin con las autoridades de vigilancia.
Si, en el transcurso de la evaluación a que se refiere el párrafo primero, las
autoridades de vigilancia constatan que el producto no cumple los requisitos establecidos
en este título I, pedirán, en el plazo razonable, proporcional a la naturaleza del
incumplimiento desde dicha constatación, al agente económico en cuestión que adopte

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110