I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64075

de los servicios del Estado miembro en el que se introduce en el mercado el producto
concreto o se preste el servicio concreto.
Este apartado no será aplicable a las microempresas.
CAPÍTULO VI
Normas armonizadas y especificaciones técnicas de los productos y servicios
Artículo 17. Presunción de conformidad.
1. Se presumirá que los productos y servicios conformes con normas armonizadas
o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 3, en la
medida en que dichas normas o partes de ellas sean aplicables a dichos requisitos.
2. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que los productos y servicios
conformes con las especificaciones técnicas que la Comisión haya adoptado mediante
los correspondientes actos de ejecución haciendo uso de la facultad prevista en el
artículo 15.3 de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de abril de 2019, o con partes de estas, cumplen los requisitos de accesibilidad
establecidos en el artículo 3, en la medida en que dichas especificaciones técnicas o
partes de ellas sean aplicables a dichos requisitos.
CAPÍTULO VII
Conformidad de los productos y marcado CE
Artículo 18. Declaración UE de conformidad de los productos.
1. La declaración UE de conformidad es un documento mediante el cual el
fabricante de un producto declara y confirma que se ha demostrado el cumplimiento de
los requisitos de accesibilidad aplicables. Cuando se haya aplicado alguna de las
excepciones al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad reguladas en el
artículo 16, en la declaración UE de conformidad constarán los requisitos de
accesibilidad que están sujetos a dicha excepción.
2. La declaración UE de conformidad se ajustará a la estructura del modelo
establecido en el anexo VI, contendrá los elementos especificados en el anexo IV y se
mantendrá actualizada continuamente. Los requisitos relativos a la documentación
técnica evitarán imponer una carga injustificada a las microempresas y las pymes. Esta
declaración deberá realizarse, al menos en castellano y en la lengua oficial del territorio
donde se vaya a comercializar cuando se introduzcan los productos en el mercado
español o en el idioma requerido por el Estado miembro donde se introduzca o se
comercialice el producto.
3. Cuando un producto esté sujeto a más de un acto de la Unión Europea que exija
una declaración UE de conformidad, se elaborará una declaración única que contendrá
la identificación de los actos correspondientes, incluidas las referencias de publicación.
4. Al elaborar una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la
responsabilidad de la conformidad del producto con los requisitos establecidos en este
título.
Artículo 19. Principios generales del marcado CE de los productos.
El marcado CE estará sujeto a los principios generales establecidos en el artículo 30
del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio
de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado
relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento
(CEE) n.º 339/93.

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110